VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 1.444/16, el Expediente administrativo N° 11/16, caratulado como “SOLICITA ADJUDICACIÓN EN VENTA PARCELA 8, MANZANA 139, SECTOR 2, CIRCUNSCRIPCIÓN1, EJIDO 38”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente de la Sra. VIDAL, Ana Irma, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Expediente administrativo N° 11/16, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, a Fs. 01, la Sra. VIDAL, Ana Irma, solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 8, MANZANA 139, SECTOR 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38.
Que, a Fs. 24, obra Contrato de Permuta, celebrado entre la Sra. VIDAL, Ana Irma y el Sr. SIDES, Roy Osvaldo, mediante el cual la primera permuta, cede y transfiere al segundo el inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 46, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, por el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 139, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, a Fs. 05-06, obra Plano Nº 28.917, Expediente P 1095-08, protocolizado al Tomo 272, Folio 26, proveniente del inmueble identificado catastralmente como Parcela 1, Manzana 139, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, identificado bajo su nomenclatura actual como Parcela 8, Manzana 139, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, conforme lo prescripto en el Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut obrante a Fs. 33 y 40-41.
Que, a Fs. 40-41 obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, actualizado al 21 de junio de 2018, mediante el cual se constata la titularidad de la Municipalidad de Trevelin sobre el dominio del inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 139, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, a Fs. 35-37, obra Acta de Inspección Nº 0422 emitida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual el funcionario a cargo, M.M.O. ORTEGA, Jorge Eduardo, constata la ocupación de la Sra. VIDAL, Ana María, junto a sus dos (2) hijos, sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 139, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, de acuerdo a lo circunscripto ut supra, resulta necesario dejar constancia que si bien en el Contrato de Permuta precitado el PERMUTANTE manifiesta que el inmueble dispuesto es de su propiedad, los preceptos normativos que anteceden y que obran a Fs. 40-41 certifican la titularidad del inmueble sobre la Municipalidad de Trevelin, siendo menester destacar que los efectos jurídicos del Contrato mencionado alcanzan a una mera cesión de derechos y transferencia de posesión y no como acto constitutivo de transmisión de dominio.
Que, habiéndose comprobado fehacientemente la concatenación de posesiones, de acuerdo a la documentación obrante a Fs. 24, mediante la cual consta como última adquirente del inmueble objeto de la presente normativa la Sra. VIDAL, Ana Irma, corresponde acreditar a la actualidad una posesión de tres (3) años.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 52-53, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la adjudicación en venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en Venta a la Sra. VIDAL, Irma Ana, D.N.I. N° 21.354.623, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 8, MANAZANA 139, SECTOR 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, con una superficie de 699, 46 m2 (seiscientos noventa y nueve con cuarenta y seis metros cuadrados), Matricula Nº 137833, Expediente P-1095/2008, registrado al TOMO 272, FOLIO 26, PLANO Nº 28917.
Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis con veintitrés centavos ($ 95.366, 23), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 24 y Fs. 52-53, Expediente N° 11/16 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 5º: La adjudicataria deberá abonar la suma de pesos tres mil setecientos ($ 3.700, 00) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 09/19, N° 12/19 y N° 13/19.
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez realizada las Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de la adjudicataria.
Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.710/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 13 de Junio de 2.019, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/19.———————–
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