ORDENANZA N° 1.683/19

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y N° 1.662/18, y las Resoluciones Municipales N° 013/19, N° 16/19 y N° 99/19 emitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, Y,                                                                    

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente, Artículo 34° determina que: “Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Corporación Municipal”.

Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.

Que, mediante Ordenanza N° 1.662/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2019.

Que, en la región aconteció un brote epidemiológico atípico de hantavirus, el cual afecto a distintas localidades, entre ellas, Trevelin.

Que, en atención a ello, el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin llevó a cabo múltiples medidas de prevención y control tendientes a aminorar el impacto negativo de la contingencia epidemiológica hantavirus en la esfera local, siendo prueba de ellos la Resolución Municipal N° 013/19 DEM y las que en su consecuencia fueron dictadas.

Que, entre los actos desplegados por la administración, el Departamento Ejecutivo Municipal, dictó, bajo el carácter de excepcional y provisorio por urgencia, la Resolución Municipal N° 016/19 DEM la cual suspendió el cobro del tributo municipal “Tasa Inspección, Seguridad e Higiene” por el término de sesenta (60) días de acuerdo a las condiciones y modalidades allí reglados.

Que, a la luz de los principios de equidad, igualdad y razonabilidad tributaria resulta oportuno, meritorio y conveniente morigerar la presión sobre los pequeños y medianos comerciantes locales, atento que su capacidad contributiva se ha visto afectada de manera considerable por la contingencia epidemiológica hantavirus para el periodo fiscal en curso, por lo que es menester para este Cuerpo Legislativo reducir la “Tasa Inspección, Seguridad e Higiene” en atención a las particularidades y condiciones que serán desarrolladas ad infra.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 34° de la Ley XVI N° 46 del D.P.J y concordantes corresponde, al Honorable Concejo Deliberante, entender y legislar de manera originaria en materia tributaria.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: REDÚZCASE en un cincuenta por ciento (50%) el importe devengado para el periodo 2019 de la “Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene – Régimen Simplificado” según lo normado por el Artículo 38° de la Ordenanza Municipal N° 1.662/18, para todo contribuyente que posea habilitación comercial en la localidad de Trevelin y haya renovado la misma para el periodo 2019-2020.

Artículo 2°: REDÚZCASE en un cincuenta por ciento (50%) el importe devengado, para el periodo 2019, de la “Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene” según lo normado por el Artículo 35° de la Ordenanza Municipal N° 1.662/18, para todo contribuyente que posea habilitación comercial en la localidad de Trevelin y haya renovado la misma para el periodo 2019-2020.

Artículo 3°: EXCEPTUASE del beneficio establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente a los contribuyentes que, para el Ejercicio Fiscal del año 2019, se encuentren enmarcados, en las Categorías X a XVI del Artículo 35° de la Ordenanza Municipal N° 1.662/18 con más los comprendidos en el Artículo 39° de la norma precitada.

Artículo 4°:  Aquellos que se encuentren comprendidos como beneficiarios de lo normado en los Artículos 1° y 2° de la presente, contarán con el descuento por pago anual anticipado reglado por el Artículo 83° de la Ordenanza Municipal N° 1.662/18 hasta el 30 de abril de 2019.

Artículo 5°: Los contribuyentes que resulten alcanzados por los beneficios normados en los Artículos precedentes y que, al día de su promulgación, hayan abonado la totalidad del periodo 2019 de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, a través de Secretaria Municipal de Hacienda, se les computará el excedente abonado en los saldos a abonar de las futuras Declaraciones Juradas del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Artículo 6°: Compútese un descuento del cincuenta por ciento (50%), según lo establecido en el Artículo 19° de la Ordenanza N° 1.662/18, a partir de promulgada la presente y hasta el periodo Diciembre 2019 para aquellos contribuyentes con habilitación comercial con actividad principal en los siguientes rubros:

  • Cabañas.
  • Alojamiento Turístico.
  • Hospedaje.
  • Hotel.
  • Hostería.
  • Complejo de Alojamiento Temporario.
  • Campings.

Artículo 7°: Elévese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.683/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Abril de 2.019, en la III Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 03/19.————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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