ORDENANZA N° 1.675/19

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 1.444/16, el Expediente N° 48/14, caratulado como “Solicitud de Adjudicación en Venta de Parcela en Aldea Escolar”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente de la Sra. TORO, Hortensia Elisabet, Y,                                                                       

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante Expediente N° 48/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, la Sra. TORO, Hortensia Elisabet, solicita la Adjudicación en Venta de los inmuebles identificados catastralmente como Parcela 2 y una fracción de la Parcela 3 (provisoriamente PARCELA 3 “B”), Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, a Fs. 03, obra Acta de Inspección Nº 0179 emitida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual la funcionaria a cargo constata la ocupación de la Sra. TORO, Hortensia Elisabet, sobre los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 2 y 3, Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500, 00 m2) cada uno.

Que, a Fs. 07, obra Boleto Compraventa rubricado por el Sr. TORO, Edelmiro Rubén y los Sres. SALESKI, Paulo Daniel y ALONSO, Noelia Soledad, mediante el cual el PRIMERO en carácter de VENDEDOR, Clausula PRIMERA dice que vende, cede y transfiere a favor de los Sres. SALESKI y ALONSO, un inmueble de su propiedad con todo lo en el plantado, edificado y adherido al suelo que se determina como Parcela 3 del Lote 12 del Macizo 48, Colonia 16 de Octubre, Aldea Escolar Los Rápidos del Sector 3 de la Circunscripción 5, Ejido 38 de la Localidad de Trevelin, con una superficie de 1.237, 50 metros cuadrados, de acuerdo al Croquis de Fraccionamiento adjunto en el instrumento de referencia.

Que, en un mismo tenor en el instrumento mencionado precedentemente, CLAUSULA SEXTA, consta el asentimiento de la Sra. AMADO, Gladys Mabel, en carácter de cónyuge en primeras nupcias del VENDEDOR, prestando conformidad respecto de la venta y manifestado estar en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Boleto de Compraventa.

Que, a Fs. 22-23, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, en el cual se constata la titularidad de la Municipalidad de Trevelin sobre el dominio de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 2 y 3, Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, de acuerdo a lo circunscripto en el párrafo anterior, resulta necesario dejar constancia que si bien en el Boleto Compraventa precitado el VENDEDOR manifiesta que el inmueble dispuesto es de su propiedad, los preceptos normativos que anteceden y que obran a Fs. 22-23 certifican la titularidad de los inmuebles sobre la Municipalidad de Trevelin, siendo menester destacar que los efectos jurídicos del Contrato mencionado alcanzan a una mera cesión de derechos y transferencia de posesión y no como acto constitutivo de transmisión de dominio.

Que, a Fs. 17-18 obra Proyecto de Mensura sin visar, emitido por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, donde consta el fraccionamiento de la Parcela 3, Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, obteniendo en el mismo un total de dos (2) Parcelas resultantes con una superficie de 1.237, 50 m2 cada una.

Que, a Fs. 24 a 30, obra Expediente proveniente del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), mediante el cual se encuentran debidamente concatenadas las transmisiones de los inmuebles de referencia desde el año 1972 hasta el año 1992, momento en que el último adquirente en mencionada cadena vendió y transfirió los derechos a la Sra. Gladys Mabel AMADO de TORO.

Que, a Fs. 34-35, mediante Actuación Notarial, ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA, FOLIO 539, ante la Escribanía Nacional, REGISTRO NACIONAL Nº 12 a cargo de la Dra. Lucrecia Massacese, consta CONSENTIMIENTO, mediante el cual los Sres. Edgardo Miguel TORO, José Evaristo TORO, Ali Edelmiro TORO y Mabel Carlota TORO, comparecen y prestan consentimiento para con la donación que le efectuaran sus padres Edelmiro Rubén TORO y Gladys Mabel AMADO de TORO, a su hermana Hortensia Elisabet TORO, D.N.I. 30.209.042, sobre el inmueble que se determina como PARCELAS DOS Y TRES de la MANZANA ONCE, Aldea Escolar Los Rápidos, Departamento Futaleufú, Provincia del Chubut.

Que, a Fs. 38, obra Partida de Matrimonio proveniente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut de los Sres. Edelmiro Rubén TORO y Gladys Mabel AMADO de TORO en el año 1989.

Que, mediante Informe de Inspección proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, obrante a Fs. 40-43, se constata fehacientemente que sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, se encuentra una construcción abandonada de piedra y madera de aproximadamente quince metros cuadrados (15 m2), y en  el inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, se constata que existe una platea de fundación de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 m2) con conexiones cloacales instaladas.

Que, habiéndose comprobado fehacientemente la concatenación de posesiones, de acuerdo a la documentación obrante a Fs. 30, mediante la cual consta como última adquirente de los inmuebles objeto de la presente normativa la Sra. Gladys Mabel AMADO de TORO (heredera forzosa de la solicitante), corresponde acreditar a la actualidad una posesión de veintisiete (27) años.

Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 49, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Artículo VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros  (25 m) de frente.

Que, de acuerdo a lo citado supra, a Fs. 07 obra Boleto Compraventa mediante el cual se dispone una fracción del inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con una superficie de con una superficie de mil doscientos treinta y siete con cincuenta metros cuadrados 1.237, 50 m2, conforme al Croquis de Fraccionamiento adjunto en el instrumento de referencia, correspondiendo realizar la excepción a lo determinado en el Plan de Desarrollo Territorial respecto a la superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²), determinado en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Artículo VIII.8, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17, conforme al Proyecto de Mensura con deslinde y fraccionamiento adjunto en el articulado expuesto ut infra.

Que, cabe destacar que la medida de excepción expuesta precedentemente, motiva en virtud de un error en las medidas originales de las Manzanas.

Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE en Venta a la Sra. TORO, Hortensia Elisabet, D.N.I. N° 30.209.042, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 2, MACIZO 11, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de dos mil cuatrocientos setenta con 50/100 metros cuadrados (2.470, 50 m2), Matricula Nº 149509, Expediente P-736/1994, registrado al TOMO 155, FOLIO 38, PLANO Nº 15518.

Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos cincuenta y dos mil quinientos sesenta ($ 52.560, 00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 30, Expediente N° 48/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

Artículo 3º: ADJUDÍQUESE en Venta a la Sra. TORO, Hortensia Elisabet, D.N.I. N° 30.209.042, el inmueble –lindante a la Parcela 2, Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38-, identificado provisoriamente como PARCELA 3 “B” (conforme lo determinado a Fs. 07/09) resultante del deslinde particular y fraccionamiento de la PARCELA 3, MACIZO 11, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de mil doscientos treinta y siete con 50/100 metros cuadrados (1.237, 50 m2), de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y fraccionamiento ejecutado por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa, proveniente del inmueble origen identificado catastralmente como Parcela 3, Macizo 11, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con una superficie de 2.475, 00 m2, Matricula Nº 149510, Expediente P-736/1994, registrado al TOMO 155, FOLIO 38, PLANO Nº 15518.

Artículo 4º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 3º, en pesos veintiséis mil doscientos ochenta ($ 26.280, 00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 30, Expediente N° 48/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 7º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos tres mil treinta y nueve con noventa y nueve centavos ($ 3.039, 99) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 13/17, N° 19/17 y N° 06/19.

Artículo 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de las Parcelas adjudicadas, una vez realizadas las Mensuras definitivas, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.

Artículo 9°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 10°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el  Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Artículo VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), al inmueble identificado catastralmente como PARCELA 3, MACIZO 11, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, de acuerdo al Proyecto de Mensura adjunto en carácter de ANEXO I expuesto en el Artículo 3° de la presente normativa.

Artículo 11°: Determinase que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura adjunto en la presente normativa.

Artículo 12°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.675/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Abril de 2.019, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/19.————————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido