VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial remitida al presente organismo por la Sra. MARTINEZ, Laura Edith, en carácter de condómino de la parte indivisa que se desprende del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 21, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, EJIDO 38, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3, establece las Condiciones particulares para la Zona Subrural.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Titulo II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15, Parcelamientos, establece que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona tendrán los siguientes parámetros: Superficie mínima: diez mil metros cuadrados (10.000.00m2); Lado mínimo: cincuenta metros (50,0 m).
Que, el bien inmueble identificado catastralmente como PARCELA 21, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, EJIDO 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación Subrural.
Que, dentro del marco normativo citado precedentemente, los Sres. MARTINEZ, Laura Edith, D.N.I. 28.979.546, MARTINEZ, Érica Margarita, DN.I. 22.726.227 y MARTINEZ, Demetrio Fermín, D.N.I. 26.330.817, en carácter de condóminos, solicitan formalmente excepción al Plan de Desarrollo Territorial con el objeto de llevar adelante el fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 21, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, EJIDO 38.
Que, el inmueble circunscripto precedentemente fue adquirido en condominio por los Sres. MARTINEZ, Laura Edith, MARTINEZ, Érica Margarita, y MARTINEZ, Demetrio Fermín, siendo imperante destacar que para solucionar la situación dominal y concluir con la propiedad indivisa sobre el inmueble, conforme la definición emanada del Artículo 2.673 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta necesario realizar la excepción a lo determinado en el Artículo VII.15 (Parcelamientos) de la Ordenanza N° 1.537/17.
Que, el Proyecto de Fraccionamiento arroja un total de tres (3) parcelas resultantes con una superficie individual de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).
Que, la presente medida de excepción permitirá la escrituración individual de los condominios mencionados sobre el inmueble descripto.
Que, de acuerdo a lo circunscripto ut supra, resulta necesario citar el precedente emanado de la Ordenanza N° 1.666/18, mediante la cual se exceptúa de lo establecido en el ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15 (Parcelamientos) de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la superficie mínima de diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2); y el Lado mínimo cincuenta metros (50,00 m) determinados para los fraccionamientos en la Zona Subrural al inmueble identificado catastralmente como Parcela 33, Sector 8, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, descriptos los fundamentos normativos y los precedentes legislativos, resulta oportuno realizar la presente medida de excepción, de acuerdo a los fundamentos expuestos ut supra.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15 (Parcelamientos) de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la superficie mínima de diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2); y el Lado mínimo cincuenta metros (50,00 m) determinados para los fraccionamientos en la Zona Subrural, a los inmuebles identificados provisoriamente como PARCELA A, PARCELA B y PARCELA C, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, EJIDO 38, los cuales se desprenden de la Parcela origen identificada catastralmente como PARCELA 21, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, EJIDO 38, de acuerdo al Croquis de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.674/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Abril de 2.019, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/19.————————–
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