ORDENANZA N° 1.665/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y N° 1.390/15, y la solicitud emitida por el SR. HERNÁN DÍAZ VARELA respecto al último instrumento mencionado, Y,                               

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la normativa mencionada precedentemente, Articulo 4°, establece que: “En los títulos de Propiedad que se otorguen bajo Escritura Pública, en aquellos casos de adjudicaciones en Venta de Tierras Fiscales Municipales a Título Oneroso, se hará constar la prohibición de su enajenación durante un plazo de Diez (10) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma”.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Ordenanza N° 1.390/15, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta al Sr. Díaz Varela, José Hernán D.N.I. 17.536.512. la Parcela 6 que surge del fraccionamiento de la Parcela 2 de la Manzana 58 (ex Manzana 73) Sector 3 Circunscripción 5 Ejido 38 (Expediente de Mensura P-319-09, Plano N° 25883), con una superficie de 1245,50 m2.

Que, mediante Nota de Ingreso N° 665/18, recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. José Hernán Díaz Varela, solicita se deje sin efecto, por vía de excepción, la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de diez (10) años determinada en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.390/15.

Que, de acuerdo a los fundamentos vertidos por el solicitante, el petitorio obedece a una situación meramente particular y no a una especulación inmobiliaria.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DEROGASE el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.390/15, mediante el cual se determina la prohibición de enajenación de la propiedad identificada catastralmente como Parcela 6, Manzana 58, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, por el término de diez (10) años, por los motivos expuestos ut supra.

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.665/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Diciembre de 2.018, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/18.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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