ORDENANZA N° 1.645/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y N° 1.537/17, y el Expediente N° 43/14, caratulado como “Solicitud de Adjudicación en Venta de Parcela en Aldea Escolar”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente de la Sra. Ernestina Gladys Calfinao, Y,                        

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Expediente N° 43/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, la Sra. Ernestina Gladys Calfinao, a Fs. 02, solicita la Adjudicación en Venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, a Fs. 20, obra Convenio de Pago, celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y el Sr. Heraldo Rodríguez, mediante el cual la primera entrega en carácter de venta el terreno denominado catastralmente como Lote Nº 1, Manzana 18, de la Legua 22, con una superficie total de 4.188, 75 m2.

Que, a Fs. 22, 23, 24 y 25, obra CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS SOBRE TIERRA FISCAL, registrada bajo Actuación Notarial Nº 879554, mediante el cual los Sres. Gladis Mabel Sansana (cónyuge), Mirna Soledad Rodríguez y Jorge Heraldo Rodríguez (hijos), en carácter de cónyuge supérstite y únicos y universales herederos declarados en la sucesión de su extinto esposo y padre, don Heraldo Rodríguez, respectivamente, según declaratoria de herederos dictada en los autos “RODRÍGUEZ Heraldo s/ sucesión ab-intestato” (Expte. Nº 384/2009), CEDEN Y TRANSFIEREN al Sr. Javier Alfredo Rocca la fracción de tierra fiscal individualizada como Lote 1 de la Manzana 18 de Aldea Escolar, con una superficie de 4.188, 75 m2 , según surge del Plano Nº 15518 protocolizado al Tomo 155, Folio 38, Expediente Nº P-736-94.

Que, conforme constancias a Fs. 06-07, obra Cesión de Derechos y Transferencia, mediante el cual el Sr. Javier Alfredo Rocca, cede y transfiere a la Sra. Ernestina Gladys Calfinao y ésta acepta todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponden sobre el inmueble identificado provisoriamente como Lote 1 de la Manzana 18 de Aldea Escolar,  mencionado instrumento protocolizado en el Acta Nº 70 a FOJAS 70 del Libro de Requerimientos para Certificaciones de Autenticidad de Firmas, Actuación Notarial Nº 110070.

Que, de acuerdo a constancias obrantes a Fs. 02 y 09, el inmueble objeto de la presente normativa correspondería, de acuerdo a la nueva nomenclatura catastral, al identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con una superficie de 1.019, 76 m2.

Que, a Fs. 48-49, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de Rawson, mediante la cual se acredita la titularidad registral del inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.

Que, a Fs. 44/47, obra Acta de Inspección N° 0405, proveniente de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata la real ocupación de la Sra. Calfinao, Ernestina Gladys en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, se han cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, obrando a Fs. 54-56 las Tasaciones Inmobiliarias solicitadas oportunamente.

Que, habiéndose comprobado fehacientemente la concatenación de posesiones, de acuerdo a lo dispuesto en el Dictamen emitido por la Asesoría Legal registrado a Fs. 26, corresponde acreditar a la actualidad una posesión de diecinueve (19) años.

Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 26, habiéndose comprobado fehacientemente la real ocupación y titularidad registral del inmueble, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Artículo VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros  (25 m) de frente.

Que, de acuerdo a lo citado precedentemente, corresponde realizar la excepción a lo determinado en el Plan de Desarrollo Territorial respecto a la superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) y medida mínima de veinticinco metros (25 m) de frente, determinado en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Artículo VIII.8, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17.

Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la adjudicación en venta descripta.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA a la SRA. CALFINAO, ERNESTINA GLADYS, D.N.I. 16.841.756, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 3, MANZANA 25, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de 1.019, 76 m2, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 28607, Expediente P-1058-10, protocolizado al Tomo 269, Folio 21.

Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos setenta y cinco mil novecientos treinta y tres con cinco centavos ($ 75.933, 05), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 26, Expediente N° 43/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 5º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400, 00) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 24/18, N° 26/18 y N° 30/18.

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.

Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 8°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el  Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Artículo VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a las medidas de frente mínima de veinticinco (25) metros y superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), al inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Artículo 9°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.645/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Noviembre de 2.018, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/18.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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