ORDENANZA N° 1.640/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, y N° 1.444/16, y el Expediente N° 03/18, caratulado como “Solicitud de Adjudicación en Venta de Parcela 10, Mza. 61, Legua 22, Aldea Escolar”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente de la Sra. María Rosa Sepúlveda, Y,                             

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Expediente N° 03/18, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, la Sra. María Rosa Sepúlveda, a Fs. 02, solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, a Fs. 08, obra Constancia de Ocupación, mediante la cual se constata que el Sr. José María Triviño es ocupante del inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 61, Legua 22, Paraje Aldea Escolar.

Que, a Fs. 11, obra Información Sumaria Nº 09/2.016 JPT, expedida por el Dr. Néstor Hugo Molares, Juez de Paz Titular de la Ciudad de Trevelin,  promovida por la Sra. María Rosa Sepúlveda, mediante la cual acredita que vivió en concubinato con el Sr. Triviño Casanova, José María, durante treinta (30) años, hasta la fecha de fallecimiento del mismo el día 06 de noviembre del año 2015, compareciendo como testigos los Sres. Pardo, César Eduardo y Jara, Marina Beatriz.

Que, a Fs. 15-16, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de Rawson, mediante la cual se acredita la titularidad registral del inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.

Que, a Fs. 29-33, obra Acta de Inspección Nº 0428, proveniente de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata la real ocupación la Sra. María Rosa Sepúlveda en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, mediante Acta N° 79/18, proveniente de la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – TIERRAS FISCALES (Artículo 44° – Reglamento Interno),  el Cuerpo Legislativo ha resuelto acreditar una ocupación de nueve (9) años, de acuerdo a constancia obrante a Fs. 08.

Que, se han cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, obrando a Fs. 43-46 las Tasaciones Inmobiliarias solicitadas oportunamente.

Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 38-39, habiendo comprobado fehacientemente la real ocupación y titularidad registral del inmueble, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.

Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA a la SRA. SEPULVEDA, MARIA ROSA, D.N.I. 20.095.279, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 10, MANZANA 61, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de 590, 19 m2, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 22.862, Expediente P-586-06, protocolizado al Tomo 215, Folio 30.

Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos noventa y ocho mil ciento trece con veinticinco centavos ($ 98.113, 25), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 08, Expediente N° 03/18 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 5º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600, 00) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 24/18, N° 27/18 y N° 31/18.

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.

Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.640/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de Octubre de 2.018, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/18.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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