VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, y N° 1.444/16, y el Expediente N° 08/17, caratulado como “Solicitud de Adjudicación en Venta de Parcela 7, Mza. 139, Sector 2, Circunscripción 1, Trevelin”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente del Sr. Gangas Barriga, Juan Francisco, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Expediente N° 08/17, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. Gangas Barriga, Juan Francisco, a Fs. 01, solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 139, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, a Fs. 9, obra Información Sumaria Nº 139/17 JPT, expedida por el Dr. Néstor Hugo Molares, Juez de Paz Titular de la Ciudad de Trevelin, promovida por el Sr. Gangas Barriga, Juan Francisco, mediante la cual se acredita que el mismo se encuentra viviendo hace aproximadamente cuarenta (40) años en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 139, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, compareciendo como testigos los Sres. Ibáñez Urra, Alfredo Enrique y Cignetti , María Laura.
Que, a Fs. 5-7, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de Rawson, mediante la cual se acredita la titularidad registral del inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 139, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, a Fs. 10-13, obra Acta de Inspección Nº 0406, proveniente de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata la real ocupación del Sr. Gangas Barriga, Juan Francisco en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 139, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, se han cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, obrando a Fs. 18-20 las Tasaciones Inmobiliarias solicitadas oportunamente.
Que, de acuerdo a lo manifestado por la Asesoría Legal a Fs. 14, no quedó acreditada fehacientemente la antigüedad de la ocupación que el solicitante ejerce sobre la tierra, por lo que no debería aplicarse descuento alguno en valor final del inmueble.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 14, habiéndose comprobado fehacientemente la real ocupación y titularidad registral del inmueble, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA al SR. GANGAS BARRIGA, JUAN FRANCISCO, D.N.I. 19.051.992, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 7, MANZANA 139, SECTOR 1, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, con una superficie de 729, 94 m2, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 28917, Expediente P-1095-08, protocolizado al Tomo 272, Folio 26.
Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos noventa y dos mil novecientos ochenta y seis con cincuenta y nueve centavos ($ 92.986, 59), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 14, Expediente N° 08/17 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 5º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600, 00) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 24/18, N° 27/18 y N° 32/18.
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.639/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de Octubre de 2.018, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/18.—————-
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