ORDENANZA N° 1.638/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y Nº 1.604/18, y el Expediente N° 42/14, caratulado como “Solicitud de Adjudicación en venta de Parcelas en Los Cipreses”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente del Sr. Gerardo Julián, Y,              

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Expediente N° 42/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. Gerardo Julián, a Fs. 01, solicita la adjudicación en venta de los inmuebles identificados catastralmente como Parcela 90, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, y Cuasi Parcela 94 (actualmente Parcela 395, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 32366, Expediente P-897-16), Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, conforme constancias a Fs. 07, el Sr. Gerardo Julián reitera la solicitud de adjudicación en venta de los inmuebles mencionados precedentemente, manifestando ocupar los mismos desde el año 1987, siendo imperante destacar que en la misma adjunta Resolución Nº 102/1992, emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual se lo incorpora en el registro impositivo como nuevo contribuyente.

Que, en virtud del Dictamen emitido por la Asesoría Legal, obrante a Fs. 69, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin otorgó procedencia administrativa a la solicitud antes expuesta, adjudicando en venta mediante Ordenanza Nº 1.604/18, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 395, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de 36Ha 35a 38ca, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 32366, Expediente P-897-16, protocolizado al Tomo 304, Folio 42, al Sr. JULIÁN, GERARDO, D.N.I. N° 10.140.198.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente normativa, restaría avanzar con la solicitud de adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 90, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, haciendo hincapié en que el mismo no fue adjudicado en la normativa antes expuesta por no haber cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, específicamente en el ítem “tasaciones inmobiliarias”.

Que, se han cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, obrando a Fs. 76-77-78 las Tasaciones Inmobiliarias solicitadas oportunamente.

Que, a Fs. 18, obra Declaración Jurada proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual el Sr. Gerardo Julián manifiesta no poseer tierras fiscales ni estar bajo las incapacidades e impedimentos del Artículo 109º de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.

Que, a Fs. 13, obra Acta de Inspección N° 0079, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, el día 09 de enero del año 2013, mediante la cual se constata la ocupación del solicitante.

Que, como resultado de la concatenación de posesiones, la cual comienza a ejercerse formalmente a partir del año 1.992 por el Sr. Gerardo Julián, momento en que es incorporado como contribuyente en el registro impositivo de la Municipalidad de Trevelin, mediante Resolución Municipal Nº 102/1992, resulta apropiado considerar que la posesión del inmueble comenzó a ejercerse en mencionado año, acreditando a la actualidad una posesión de veintiséis (26) años.

Que, de acuerdo a los Dictámenes emitidos por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 19 y 69, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.

Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la adjudicación en venta descripta.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA al SR. JULIÁN, GERARDO, D.N.I. N° 10.140.198, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 90, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de 14 Ha 45 a 56 ca, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 19707, Expediente P-067-02, protocolizado al Tomo 189, Folio 58.

Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve con cuarenta y cinco centavos  ($ 468.269, 45), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 09-10, Expediente N° 42/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 5º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600, 00) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 24/18, N° 27/18 y N° 29/18.

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.

Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.638/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de Octubre de 2.018, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/18.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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