ORDENANZA N° 1.637/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, y N° 1.444/16, y el Expediente N° 05/14, caratulado como “Solicitud de Adjudicación de Parcela Nº 6 Barrio Las Nutrias. Aldea Escolar”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente de los Sres. Millanahuel, Faustino y Cheuqueta, Isabel, Y,                             

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Expediente N° 05/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, los Sres. Millanahuel, Faustino y Cheuqueta, Isabel Nicanora, a Fs. 01, solicitan la adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, a Fs. 02, obra Boleto de Compra Venta celebrado entre los Sres. Federico Bonansea y Faustino Millanahuel, mediante el cual éste último en carácter de COMPRADOR adquiere el inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con una superficie aproximada de 412, 00 m2.

Que, conforme constancias a Fs. 07, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin solicita al Departamento Ejecutivo Municipal antecedentes de ocupación respecto al inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, a Fs. 08, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la documentación obrante solicitada a Fs. 07, adjuntando en la misma Convenio de Pago rubricado por el Sr. Vásquez, José Antonio y el Dr. Carlos Mantegna, en carácter de Intendente de la Municipalidad de Trevelin.

Que, a Fs. 09, obra el Convenio de Pago mencionado precedentemente, mediante el cual la Municipalidad de Trevelin entrega en carácter de venta el terreno denominado catastralmente como MANZANA 61, PARCELA 6, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, con una superficie total de 970, 00 m2 a los Sres. Vásquez, José Antonio y Hernández Nancy.

Que, en virtud de lo mencionado precedentemente, a Fs. 10, obra la Resolución Municipal Nº 267/08, mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal resuelve adjudicar a los Sres. Vásquez, José Antonio y Hernández Nancy Edith, la Parcela 6 de la Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5 del Paraje Aldea Escolar, Ejido Municipal de Trevelin.

Que, informalmente, el Sr. Federico Bonansea habría adquirido los derechos por parte de los Sres. Vásquez, José Antonio y Hernández Nancy Edith, testimonio que no pudo acreditarse fehacientemente mediante instrumento formal.

Que, a Fs. 14-15, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de Rawson, mediante la cual se acredita la titularidad registral del inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.

Que, a Fs. 19-22, obra Acta de Inspección N° 0410, proveniente de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata la real ocupación de los Sres. Millanahuel, Faustino y Cheuqueta, Isabel Nicanora en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, se han cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, obrando a Fs. 35-37-38 las Tasaciones Inmobiliarias solicitadas oportunamente.

Que, en virtud de no poder acreditar la concatenación de posesiones entre los Sres. Vásquez, José Antonio, Hernández Nancy y Federico Bonansea, resulta apropiado considerar que la posesión del inmueble por parte de los Sres. Millanahuel, Faustino y Cheuqueta, Isabel Nicanora, comenzó a ejercerse en el año 2013, momento en el cual es celebrado el Boleto Compra Venta adquiriendo el inmueble objeto de la presente normativa, acreditando a la actualidad una posesión de cinco (5) años.

Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 30-31, habiéndose comprobado fehacientemente la real ocupación y titularidad registral del inmueble, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.

Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la adjudicación en venta descripta.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA en CONDOMINIO Y EN PARTES IGUALES a los Sres. MILLANAHUEL, FAUSTINO, D.N.I. 21.661.529, y CHEUQUETA, ISABEL NICANORA, D.N.I. 20.641.580, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 6, MANZANA 61, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de 412, 00 m2, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 22862, Expediente P-586-06, protocolizado al Tomo 215, Folio 30.

Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres con cincuenta centavos  ($ 50.473, 50), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 30-31, Expediente N° 05/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 5º: Los adjudicatarios deberán abonar la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600, 00) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 24/18, N° 27/18 y N° 28/18.

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de los adjudicatarios.

Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.637/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de Octubre de 2.018, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/18.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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