ORDENANZA N° 1.631/18

VISTO:

             La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.118/13 y Nº 1.423/16, y  la imperiosa necesidad de introducir modificaciones a la última normativa mencionada, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.118/13 el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin establece el marco normativo para el funcionamiento del servicio de taxis, radio-taxis y remises.

Que, mediante Ordenanza N° 1.423/16, se tabula en módulos el recorrido de los taxis, radio-taxis y remises.

Que, en virtud de los exponenciales incrementos desmedidos, es necesario actualizar la cantidad de módulos fijados para cada recorrido.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ABRÓGUENSE las Ordenanzas N° 1.348/15 y N° 1.423/16.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE en 4 (cuatro) módulos la tarifa de TAXIS, RADIO-TAXIS  y REMISES dentro del radio urbano de Trevelin.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE en 1 (un) módulo por kilómetro la tarifa de TAXIS, RADIO-TAXIS y REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE en 1, 10 (uno coma diez) módulos por kilómetro la tarifa de TAXIS, RADIO-TAXIS y REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.

Artículo 5°: Obligase a los propietarios y choferes de todas las unidades habilitadas, a la exhibición pública de los valores establecidos en la presente Ordenanza. Los importes serán exhibidos en lugar visible del vehículo  y deberá contener la firma y sello de la autoridad de aplicación.

Artículo 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.631/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 20 de Septiembre de 2.018, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/18.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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