VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 1.444/16, el Expediente N° 12/15, caratulado como “Solicitud de Adjudicación de Parcela 4, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente del Sr. Basilio Quispe, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Expediente N° 12/15, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. Basilio Quispe, solicita la Adjudicación en Venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 4, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, a Fs. 03, obra Convenio de Pago celebrado entre el Intendente de la Municipalidad de Trevelin y el Sr. Heraldo Rodríguez, en el cual la Municipalidad de Trevelin entrega en carácter de venta el inmueble identificado catastralmente como Lote 1, Manzana 18, Legua 22, Ejido 38.
Que, a Fs. 05, mediante Actuación Notarial Nº 879553, consta CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS sobre tierra fiscal, en el cual la Sra. Gladis Mabel Sansana, en carácter de cónyuge supérstite y los Sres. Mirna Soledad Rodríguez y Jorge Heraldo Rodríguez, en carácter de únicos y universales herederos del Sr. Rodríguez, Heraldo (RODRÍGUEZ, Heraldo s/ sucesión ab-intestato), CEDEN Y TRANSFIEREN al Sr. Rocca, Javier Alfredo, una fracción de tierra fiscal individualizada como Lote 1, Manzana 18 de Aldea Escolar, Departamento Futaleufú, Provincia del Chubut, con una superficie de 4.188, 75 m².
Que, a Fs. 07, obra CESIÓN DE DERECHOS a título oneroso, Certificación de Firmas registrada bajo Actuación Notarial Nº 166947, en el cual el Sr. ROCCA, Javier Alfredo, CEDE Y TRANSFIERE al Sr. SCIUTO, Fernando Gabriel, todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponden sobre un inmueble individualizado como Parcela 4, Manzana 25, Aldea Escolar.
Que, a Fs. 10, obra Contrato Privado de Cesión de Derechos y Compra Venta de Mejoras, en el cual el Sr. SCIUTO, Fernando Gabriel, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE al Sr. QUISPE, Basilio, el inmueble identificado catastralmente como Lote 1, Manzana 18, Aldea Escolar, Provincia del Chubut.
Que, a Fs. 24-26, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, en el cual se constata la titularidad del inmueble identificado catastralmente como Parcela 4, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Acta de Inspección proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, obrante a Fs. 34-35, se constata fehacientemente que el Sr. Quispe, Basilio, efectivamente habita la vivienda emplazada en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 4, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, a Fs. 44, desde la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, se informa que el Sr. RODRÍGUEZ, Heraldo, no registra pago alguno correspondiente al Convenio suscripto oportunamente, referente al Lote 1, Manzana 18, Legua 22.
Que, como resultado de la concatenación de posesiones, la cual comienza a ejercerse a partir del año 1.999 por el Sr. Heraldo Rodríguez, fecha de celebración del Convenio de Pago obrante a Fs. 03, resulta apropiado considerar que la posesión del inmueble comenzó a ejercerse en mencionado año, acreditando a la actualidad una posesión de dieciocho (18) años.
Que, en virtud de los errores procedimentales cometidos en cuanto a la competencia para la Adjudicación de Tierras Fiscales, la cual es un poder exclusivo y excluyente del Honorable Concejo Deliberante, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Chubut y la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, se impone la necesidad de resguardar la seguridad jurídica de la Corporación Municipal y su identidad representativa frente a los ciudadanos, siendo menester dar resolución formal a la presente solicitud.
Que, de acuerdo a los Dictámenes emitidos por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 17 y 29, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDÍQUESE en Venta al Sr. QUISPE, BASILIO, D.N.I. N° 93.758.416, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 4, MANZANA 25, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38.
Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos setenta y seis mil cincuenta y cinco ($ 76.055, 00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 03, Expediente N° 12/15 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 5º: Los adjudicatarios deberán abonar la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100, 00) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.566/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre de 2.017, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/17.—————
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