VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 1.444/16, el Expediente N° 65/14 obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, y la solicitud de Adjudicación en Venta del Sr. Víctor Manuel Mendoza, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Expediente N° 65/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. Víctor Manuel Mendoza, solicita la Adjudicación en Venta de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 15 y 16, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, en virtud de que las solicitudes de adjudicación en venta de los inmuebles descriptos precedentemente no se realizaron en la misma ocasión, el Expediente mencionado se encuentra fraccionado bajo las letras A y B.
Que, a Fs. 04B, consta Contrato de Permuta, celebrado entre los Sres. Pérez, Lidia Nelsy y Solís, Oscar Fernando, en el cual éste ÚLTIMO permuta, cede y transfiere a la PRIMERA un inmueble a mensurar de aproximadamente 451, 00 m², el cual se desprende del fraccionamiento de la Manzana 22, Aldea Escolar “Los Rápidos”.
Que, a Fs. 03B, consta Boleto de Compra – Venta, celebrado entre los Sres. Pérez, Lidia Nelsy y Bachman, Mario Osvaldo, en el cual éste ÚLTIMO compra un inmueble con una medida aproximada de 11 x 40 mts., el cual se desprende del fraccionamiento de la Manzana 22, Aldea Escolar “Los Rápidos”.
Que, a Fs. 02B, consta Boleto de Compra – Venta, celebrado entre los Sres. Bachman, Mario Osvaldo y Mendoza, Víctor Manuel, en el cual el PRIMERO vende al SEGUNDO un inmueble con una medida aproximada de 11 x 40 mts., el cual se desprende del fraccionamiento de la Manzana 22, Aldea Escolar “Los Rápidos”.
Que, es imperante destacar que, si bien no constan los datos catastrales en las transferencias antes descriptas, el inmueble objeto de las mismas se trataría de la Parcela 15, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38; resultando comprobada la concatenación de posesiones desde el año 2006 hasta la actualidad respecto al inmueble mencionado.
Que, a Fs. 17B-18B, obra Informe de Dominio en el cual se constata la titularidad del inmueble identificado catastralmente como Parcela 15, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, a modo enunciativo, la Asesoría Legal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin entiende que los contratos descriptos ut supra se tratan de meras transferencias de derechos y mejoras respecto a los inmuebles allí mencionados, debido a que los mismos se tratan de tierras fiscales pertenecientes a la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Acta de Inspección proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, obrante a Fs. 23B–25B, se observa que en los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 15 y 16, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, se han ejecutado mejoras por parte del solicitante, observando que en la Parcela 16 se encuentra edificada una casa en la cual habita el grupo familiar, mientras que en la Parcela 15, se constata fehacientemente la presencia de un edificio en construcción.
Que, a Fs. 16, obra Acta de Inspección proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, realizada en el año 2.012, en el cual se constata la construcción de la vivienda mencionada precedentemente, resultando apropiado considerar que la posesión del inmueble comenzó a ejercerse en mencionado año.
Que, a Fs. 43-44, obra Informe de Dominio en el cual se constata la titularidad del inmueble identificado catastralmente como Parcela 16, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, desde Fs. 27 a 35, se adjuntan diversos comprobantes de pagos de servicios, los cuales se suman a los restantes elementos obrantes en el Expediente Nº 65/14, elementos respaldatorios de la real ocupación de los inmuebles objetos de la presente normativa.
Que, a Fs. 07, obra Constancia de Matrimonio entre el Sr. Mendoza, Víctor Manuel y la Sra. Corzo, Lorena Roxana, correspondiendo realizar la Adjudicación en Venta de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 15 y 16, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, en CONDOMINIO Y PARTES IGUALES.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 46, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en Venta en CONDOMINIO Y PARTES IGUALES a los Sres. MENDOZA, VÍCTOR MANUEL, D.N.I. N° 28.097.684, y CORZO, LORENA ROXANA, D.N.I. N° 27.403.430, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 15, MANZANA 22, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38.
Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos cuarenta mil setecientos diecisiete con cincuenta centavos ($ 40.717, 50), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancias a Fs. 46, Expediente N° 65/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.
Artículo 3º: Adjudíquese en Venta en CONDOMINIO Y PARTES IGUALES a los Sres. MENDOZA, VÍCTOR MANUEL, D.N.I. N° 28.097.684, y CORZO, LORENA ROXANA, D.N.I. N° 27.403.430, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 16, MANZANA 22, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38.
Artículo 4º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 3º, en pesos cuarenta y tres mil doscientos veinticinco ($ 43.225, 00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancias a Fs. 46, Expediente N° 65/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 7º: Los adjudicatarios deberán abonar la suma de pesos dos mil setecientos cincuenta ($ 2.750, 00) en concepto de gastos administrativos. (Resoluciones N° 08/17; N° 13/17, N° 17/17).
Artículo 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escrituración estarán a cargo de los adjudicatarios.
Artículo 9°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 10°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.565/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre de 2.017, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/17.—————
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