ORDENANZA N° 1.556/17

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto Reglamentario N° 779/95, las Ordenanzas Municipales N° 40/96, N° 965/11 y N° 1.035/12, y la necesidad de establecer una normativa unificada respecto a los espacios libres de estacionamiento en calles y avenidas de la Ciudad de Trevelin, Y,                                                               

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inc. 2, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal.

Que, mediante Ley Nacional N° 24.449, se sanciona la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Que, la Ley Nacional N° 26.363 es modificatoria y complementaria a la Ley N° 24.449.

Que, mediante Decreto Nacional N° 779/95, el Poder Ejecutivo Nacional establece la reglamentación a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 40/96, la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley Nacional N° 24.449 y al Decreto Nacional N° 779/95.

Que, mediante Ordenanza N° 965/11, se establecen los estacionamientos de emergencia comprendidos en el Ejido.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.035/12 la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley Nacional N° 26.363.

Que, la Ley Nacional N° 24.449, Anexo L, establece el sistema de señalización vial uniforme.

Que, el Artículo 22° de la Ley Nacional N° 24.449,  establece que la vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes, determinando que sólo son exigibles al usuario las reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial.

Que, en un mismo sentido,  el Anexo L, R.8, de la Ley N° 24.449, determina el señalamiento vial “NO ESTACIONAR”, estableciendo como significado del mismo la prohibición de estacionamiento de automotores en forma parcial o total.

Que, la normativa mencionada precedentemente, establece que la ubicación del señalamiento vial “NO ESTACIONAR” quedará comprendida desde el inicio de la prohibición (dentro de los primeros TREINTA METROS de la cuadra) y sobre el costado que se prohíbe. Cuando es «entre discos», al inicio y al final del tramo donde se halla permitido.

Que, es facultad de cada Corporación Municipal delimitar los espacios libres de estacionamiento en calles y avenidas comprendidos en su Ejido, de acuerdo a lo prescripto en el Anexo L de la Ley Nacional N° 24.449.

Que, es necesario legislar la materia antes expuesta, imperando la necesidad de establecer un marco regulatorio que comprenda a las distintas instituciones, organismos estatales, establecimientos comerciales, emplazamientos particulares de ascenso y descenso de personas con discapacidad motriz, entre otros.

Que, es menester destacar que el señalamiento brinda información a través de una forma convenida y unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que debe ser común en todo el país, según los principios internacionales.

Que, es necesario abrogar la Ordenanza Municipal N° 965/11, debido a que la normativa no se encuadra en un parámetro de regulación general, sino específico, tornándose imperioso disponer de la misma con el objeto de sancionar una legislación unificada que regule la materia.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza Municipal N° 965/11.

Artículo 2º: Establécese mediante la presente normativa la regulación formal para la DELIMITACIÓN DE  ESPACIOS LIBRES DE ESTACIONAMIENTO EN CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE TREVELIN.

Artículo 3°: Establécese como ANEXO I de la presente normativa, el Marco Regulatorio para la delimitación de espacios libres de estacionamiento en calles y avenidas, el cual establece los sitios pasibles de ser señalizados, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, regulada por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363.

Artículo 4º: Establécese que la cartelería existente deberá adecuarse a la presente normativa en un plazo de ciento ochenta días (180), contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 5°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA N° 1.556/17

El presente ANEXO tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la delimitación de espacios libres de estacionamiento en calles y avenidas, pasibles de ser señalizados, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, regulada por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363.

  1. SANATORIOS PRIVADOS, EMERGENCIAS MÉDICAS CENTROS DE SALUD Y AFINES: Establécese que los Sanatorios Privados, empresas de Servicios de Emergencia Médicas; Centros de Salud y establecimientos afines podrán solicitar autorización de zona de estacionamiento exclusivo para sus vehículos y/o de zona reservada para detención de vehículos y/o para ascenso y descenso de pacientes, de acuerdo a las necesidades del servicio brindado.

  • ENTIDADES BANCARIAS Y DE TRANSPORTE POSTAL: Establécese que las entidades Bancarias podrán solicitar autorización de zona de exclusividad para el estacionamiento de vehículos de transporte de valores caudales en horarios específicamente determinados. En las mismas condiciones podrán solicitarlo las entidades de servicios postales.

  • INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Establécese que las instituciones educativas de todos los niveles, podrán solicitar autorización de zona de exclusividad de estacionamiento para vehículos de transporte escolar y para ascenso y descenso de escolares.

  • CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA: Establécese un área comprendida dentro de la cual, se podrán realizar operaciones de carga y descarga siempre y cuando estas no entorpezcan la normal circulación de vehículos. En caso de necesitar realizar un corte de tránsito para esta tarea, se deberá recurrir a la Dirección competente en la materia, a fin de contar con el permiso correspondiente y la dinámica de proceder. La autoridad de aplicación podrá determinar los horarios  en función de las necesidades del solicitante. En todos los casos deberá abonarse el canon correspondiente.

  • PODER JUDICIAL Y ORGANISMOS ESTATALES: Establécese  que  el Poder Judicial, por intermedio de los funcionarios competentes podrán solicitar demarcación especial frente a la puerta de la entidad para ascenso y descenso de personas.

  • HOTELES, POSADAS, HOSPEDAJES O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: Establécese que los establecimientos debidamente habilitados y que presten servicios de hotelería y alojamiento se encuentran facultados para formular la correspondiente solicitud de señalización de zona de ascenso y descenso de personas frente a los lugares de acceso de los mismos.

  • PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ Y/O VISUAL: Establécese que las personas con discapacidad motriz y/o visual, que cuenten con el certificado respectivo extendido por la autoridad correspondiente, podrán solicitar la autorización del pintado del cordón frente a la puerta de acceso de su domicilio para exclusividad de estacionar, si correspondiere. El marco regulatorio para el otorgamiento del beneficio, como así también, la señalética, deberá adecuarse a lo legislado mediante Ordenanza N° 1.555/17.

  • GERIÁTRICOS, CASAS DE RETIRO O SIMILARES: Establécese que los titulares de geriátricos; establecimientos gerontológicos; casas de retiro y afines que cuenten con la correspondiente habilitación municipal, podrán solicitar se autorice la señalización mediante el pintado de color amarillo frente al ingreso del establecimiento para ser destinado de manera exclusiva al ascenso y descenso de personas y detención de ambulancias y vehículos afectados al servicio médico.

  1. CINES, TEATROS, SITIOS DE ESPARCIMIENTO: Establécese que los establecimientos debidamente habilitados se encuentran facultados para formular la correspondiente solicitud de señalización de zona de ascenso y descenso de personas frente a los sitios de acceso de los mismos.

Ordenanza N° 1.556/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Septiembre de 2.017, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/17.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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