ORDENANZA N° 1.548/17

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11 y N° 1.444/16, y el Expediente N° 08/16 obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, caratulado como “Solicitud de Adjudicación en Venta de Parcela 104, Sector 5, Circunscripción 5, Los Cipreses”, Y,                                                                   

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Expediente N° 08/16, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. Martín Guzmán, solicita la regularización registral del inmueble identificado catastralmente como Parcela 104, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, de acuerdo al informe emitido por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, obrante a Fs. 26 del Expediente N° 08/16, el día 16 de enero de 1947, la Sra. Clotilde Godoy de Peña fue designada por el Comisionado Especial como “Cuidadora Designada” de la superficie aproximada de 25 has., ubicadas en parte del Lote 105 de la Colonia 16 de Octubre.

Que, mediante Resolución Nº 247/65, emitida por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, se otorgó posesión provisoria a favor de la Sra. Clotilde Godoy de Peña por la superficie aproximada de 25 has., determinada por la fracción interior sudeste del lote 105, Colonia 16 de Octubre, según constancias a Fs. 26.

Que, mediante Resolución Nº D-31/85, se adjudicó en venta a la Sra. Clotilde Godoy de Peña la superficie aproximada de 23 has. determinada por parte del Lote 105, Colonia 16 de Octubre, según constancias a Fs. 26.

Que, a Fs. 22 del Expediente N° 08/16, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural informa que la Cta. C-208 perteneciente a la Sra. Clotilde Godoy de Peña sobre la superficie de 23 has. ubicadas en la parte del Lote 105 del Ensanche de la Colonia 16 de Octubre fue cancelada con fecha 07/05/1985.

Que, a Fs. 4-5 del Expediente Nº 08/16, mediante Actuación Notarial Nº 783988, el Sr. Elino Guzmán, casado en primeras nupcias con la Sra. Elfrida Peña, dona a sus hijos en condominio y por partes iguales, todos y cada uno de los derechos y acciones y mejoras sobre tierra fiscal que tiene y/o le pudieron corresponder y específicamente referidos a tres fracciones de chacra, en la cual el donatario Sr. Martin Guzmán, expresa su voluntad de adjudicarse y al mismo tiempo compareciendo con los restantes donatarios, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 104, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, a Fs. 39, la Sra. Clotilde Godoy Vda. de Peña cede a su hija Elfrida Peña los derechos que tiene en su carácter de adjudicataria de 23 has. del Lote 105 del Ensanche de la Colonia 16 de Octubre, de acuerdo a la Resolución Nº 31-IAC del 15 de febrero de 1985, Expediente 18434/83.

Que, mediante ESCRITURA NÚMERO CUATRO, obrante a Fs. 40, la Sra. Elfrida Peña, cede y transfiere a favor de su hijo Martin Guzmán, todos los derechos que tiene y le corresponden, sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 104, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, a Fs. 42/43 obra Acta de Inspección e informe proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata fehacientemente que el inmueble objeto de la presente normativa, es ocupado por la madre del solicitante.

Que, a Fs. 45, la Sra. Elfrida Peña y el Sr. Martin Guzmán celebran un acuerdo, comprometiéndose este último a constituir usufructo vitalicio a favor de su madre del inmueble identificado catastralmente como Parcela 104, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, en virtud de que el inmueble citado precedentemente fue adjudicado en venta y cancelado, de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente Nº 08/16, es menester autorizar al Sr. Martin Guzmán a realizar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, acogiéndose al usufructo vitalicio establecido a Fs. 45 del Expediente antes mencionado.

Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 52, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.

Que, cumplimentado los procedimientos formales establecidos, es menester otorgar resolución formal a la presente solicitud.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para dar procedimiento formal a lo estipulado por el Artículo 25° de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                    El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al INTENDENTE DE LA MUNCIPALIDAD DE TREVELIN, SR. GUSTAVO OMAR ALEUY, D.N.I. N° 12.594.168, a otorgar la ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, en la cual deberá constar el usufructo vitalicio establecido a Fs. 45 del Expediente Nº 08/16, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, del inmueble identificado catastralmente como Parcela 104, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, con todo lo adherido y plantado en el mismo, a nombre del SR. MARTÍN GUZMÁN, D.N.I. N° 29.012.175, en virtud de los sucesos expuestos ut supra.

Artículo 2°: Establécese como ANEXO I el usufructo vitalicio determinado mediante Actuación Notarial N° 578702, el cual obra a Fs. 45 del Expediente Nº 08/16 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Establécese que los gastos de escrituración estarán a cargo del adjudicatario del inmueble descripto en el Artículo 1° de la presente normativa.

Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.548/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Septiembre de 2.017, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/17.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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