VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 1.444/16, y el Expediente N° 08/15 obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, caratulado como “Solicitud de Adjudicación de Parcela 6, Manzana. 22, Sector 3, Circunscripción 5, Aldea Escolar”, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Expediente N° 08/15, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. Navia Quispe, Santiago, solicita la regularización registral del inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Ex Lote 2, Manzana 67).
Que, de acuerdo a lo establecido a Fs. 03 del Expediente N° 08/15, mediante Convenio de Pago del día 06 de Octubre de 1999, la Municipalidad de Trevelin entrega en carácter de venta el inmueble identificado catastralmente como Lote N° 2, Manzana 67, Legua 22, a favor del Sr. Rodríguez, Américo.
Que, a Fs. 05 del Expediente N° 08/15, el 15 de agosto de 2005, el Sr. Rodríguez, Américo, vende al Sr. Gatica, Javier Alejandro, el inmueble identificado catastralmente como Lote N° 2, Manzana 67, Legua 22, con una superficie aproximada de mil doscientos cincuenta con veinticinco metros cuadrados (1.250, 25 m²).
Que, a Fs. 06 del Expediente N° 08/15, el 14 de febrero de 2013, el Sr. Gatica, Javier Alejandro, vende al Sr. Navia Quispe, Santiago, el inmueble identificado catastralmente como Lote N° 2, Manzana 67, Legua 22, con una superficie aproximada de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250, 00 m²).
Que, de acuerdo a la nueva nomenclatura catastral, la Manzana 22 se encuentra dividida en las Parcelas 5 y 6, siendo ésta última Parcela el objeto de adjudicación de la presente Ordenanza.
Que, a Fs. 13 del Expediente N° 08/15, consta el Acta de Inspección realizada por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata la real ocupación del Sr. Navia Quispe, Santiago en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 16 del Expediente N° 08/15, el Cuerpo Legislativo podría avanzar con la solicitud del Sr. Navia Quispe, Santiago para la Adjudicación del inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, previa acreditación, mediante Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, de la titularidad registral del inmueble sobre la Municipalidad de Trevelin.
Que, a Fs. 23, se acredita la titularidad registral del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 6, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, a Fs. 32, la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin informa que el inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, se encuentra abonado y cancelado a nombre del Sr. Rodríguez, Américo, a través del Convenio de Pago celebrado con la Corporación Municipal el día 06 de Octubre de 1999.
Que, en virtud de los errores procedimentales cometidos en cuanto a la competencia para la Adjudicación de Tierras Fiscales, la cual es un poder exclusivo y excluyente del Honorable Concejo Deliberante, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Chubut y la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, se impone la necesidad de resguardar la seguridad jurídica de la Corporación Municipal y su identidad representativa frente a los ciudadanos, siendo menester destacar que el primer adjudicatario de mencionado inmueble ha cancelado el Convenio de Pago interpuesto.
Que, cumplimentado los procedimientos formales establecidos, es menester otorgar resolución formal a la presente solicitud.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para dar procedimiento formal a lo estipulado por el Artículo 25° de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al INTENDENTE DE LA MUNCIPALIDAD DE TREVELIN, SR. GUSTAVO OMAR ALEUY, D.N.I. N° 12.594.168, a otorgar la ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO del inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con todo lo adherido y plantado en el mismo, a nombre del SR. NAVIA QUISPE, SANTIAGO, D.N.I. N° 94.156.068, en virtud de los sucesos expuestos ut supra.
Artículo 2°: Establécese que los gastos de escrituración estarán a cargo del adjudicatario del inmueble descripto en el Artículo 1° de la presente normativa.
Artículo 3°: Establécese que en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 4°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.528/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Mayo de 2.017, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/17.———————–
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