ORDENANZA N° 1.512/17

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 1.444/16, el Expediente N° 19/14 obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, y la solicitud de Adjudicación en Venta de los Sres. Omar Orias, Mónica Leticia Orias, Sonia Mabel Orias y Milva Graciela Orias, Y,                                                                 

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Expediente N° 19/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. Elías Orias, a través de su Representante Legal, solicita la Adjudicación en Venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 205, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, por una superficie aproximada de 15 (quince) has.

Que, mediante Resolución N° 240/65, emitida por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (I.A.C.), se otorga Permiso Precario de Ocupación a favor del Sr. Manuel Orias sobre la superficie aproximada de veinte hectáreas (20 has.), determinada como Fracción Centro – Este del Lote 105, Ensanche de la Colonia 16 de Octubre.

Que, a través de testimonio protocolizado el Sr. Elías Orias es declarado como único y universal heredero del Sr. Manuel Orias, renunciando los demás herederos forzosos (hermanos) a todos los derechos que le pudieran corresponder sobre los bienes dejados por el causante.

Que, de acuerdo a Plano de Mensura N° 24185, Expediente P-1315-07, registrado el día 28 de Mayo de 2008, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 205, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, arroja una superficie de 15 ha 75a 84 ca.

Que, en el año dos mil quince, el Representante Legal del Sr. Elías Orias denuncia el fallecimiento de su mandante.

Que, a través de Resolución Judicial, emitida por el Poder Judicial de la Provincia de Chubut, Juzgado de Ejecución de Esquel, el cual se encuentra a Fs. 73 del Expediente N° 19/14, se declara como únicos y universales herederos del Sr. Elías Orias, a sus hijos Omar Orias, Mónica Leticia Orias, Sonia Mabel Orias y Milva Graciela Orias.

Que, en virtud de los sucesos, los Sres. Omar Orias, D.N.I. N° 22.525.031, Mónica Leticia Orias, D.N.I. N° 24.018.444, Sonia Mabel Orias, D.N.I. N° 25.625.589, y Milva Graciela Orias, D.N.I. N° 28.019.051, solicitan la Adjudicación en Venta en CONDOMINIO Y PARTES IGUALES del inmueble identificado catastralmente como Parcela 205, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, el inmueble objeto de Adjudicación en Venta, se encuentra registrado a nombre de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo a Plano de Mensura N° 24185, con fecha 28 de Mayo de 2008.

Que, de acuerdo a la documentación anexa en el Expediente N° 19/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, a través de la  Resolución N° 240/65 del I.A.C., se reconoce la ocupación a favor del Sr. Manuel Orias, desde el año 1.960, en la Fracción Centro–Este del Lote 105, Ensanche de la Colonia 16 de Octubre.

Que, de acuerdo a los Actos Sucesorios, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 205, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, corresponde en CONDOMINIO Y PARTES IGUALES a los Sres. Omar Orias, Mónica Leticia Orias, Sonia Mabel Orias y Milva Graciela Orias

Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudíquese en Venta en CONDOMINIO Y PARTES IGUALES a los Sres. OMAR ORIAS, D.N.I. N° 22.525.031, MÓNICA LETICIA ORIAS, D.N.I. N° 24.018.444, SONIA MABEL ORIAS, D.N.I. N° 25.625.589, y MILVA GRACIELA ORIAS, D.N.I. N° 28.019.051, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 205, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, de acuerdo a Plano de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Fíjese el valor de la Parcela en pesos trescientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($ 358.068, 48), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancias a Fs. 20, Expediente N° 19/14 del H.C.D. y Expediente N° 58.310 del I.A.C.), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza  N° 1.444/16.

Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de dicha actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 5º: Los adjudicatarios deberán abonar la suma de pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250, 00) en concepto de gastos administrativos.

Artículo 6º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de los adjudicatarios.

Artículo 7°: Establécese que en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.512/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 23 de Marzo de 2.017, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/17.———————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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