VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y la solicitud del Sr. Fernando Tardón, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, el Sr. Fernando Tardón, con DNI N° 11.354.737 solicita la adjudicación en venta de la Parcela 233 del Sector 5 de la Circunscripción 5 del Ejido 38 surgida del fraccionamiento de la parcela 206, de acuerdo al Expediente N° 26/15-C de este Honorable Concejo Deliberante.
Que, el predio en cuestión, está registrado a nombre de la Municipalidad de Trevelin según Plano de mensura particular con Deslinde y Fraccionamiento N° 25065, con fecha 13 de Mayo del 2009.
Que, según consta en la documentación presentada en el Expediente N° 31/13 del Honorable Concejo Deliberante, los señores Ricardo Víctor Chemín y Alberto Jorge Chemín ocuparon desde el año 1947 la fracción Sur-Este del lote 105 del ensanche de la Colonia 16 de Octubre definido como Parcela 206.
Que, de acuerdo a los actos sucesorios, la parcela 206 corresponde en condominio a Anabel Tardón, Melva Tardón, María Eva Tardón, Miriam Tardón, Rolando Tardón y Fernando Tardón.
Que, como consecuencia de un acuerdo particionario se llevaron a cabo las respectivas mensuras de deslinde y fraccionamiento, con acuerdo de la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Plano 25065 (Expte P-756-08) registra la mensura con deslinde y fraccionamiento de la Parcela 206 del Sector 5 de la Circunscripción 5 del Ejido 38 resultando del mismo las Parcelas 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 236.
Que, según acuerdo particionario rubricado ante escribano público corresponde al Sr. Fernando Tardón la parcela 233, con una superficie de trece hectáreas, dos áreas, siete centiáreas (13 ha, 02 a, 07 ca).
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en Venta al Sr. Fernando Tardón, D.N.I. N°: 11.354.737, la Parcela N° 233; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, según Plano adjunto que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Fíjese el valor de la Parcela en pesos ciento quince mil setenta y ocho ($ 115.078, 00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada, según lo establecido en el Artículo 3° Ordenanza N° 1.444/16.
Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de dicha actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 5º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y seis con dieciocho centavos ($ 2.156, 18) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 6º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del Sr. Fernando Tardón.
Artículo 7°: Establécese que en la Escritura Pública deberá constar lo determinado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.456/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Junio de 2.016, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/16.——————-
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