ORDENANZA N° 1.453/16

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y la solicitud de la Sra. Miriam Tardón, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Sra. Miriam Tardón, con DNI  N° 4.891.910 solicita la adjudicación en venta de la Parcela 230 del Sector 5 de la Circunscripción 5 del Ejido 38 surgida del fraccionamiento de la parcela 206, de acuerdo al Expediente N° 26/15-B de este Honorable Concejo Deliberante.

Que, el predio en cuestión, está registrado a nombre de la Municipalidad de Trevelin según Plano de mensura particular con Deslinde y Fraccionamiento N° 25065, con fecha 13 de Mayo del 2009.

Que, según consta en la documentación presentada en el Expediente N° 31/13 del Honorable Concejo Deliberante, los señores Ricardo Víctor Chemín y Alberto Jorge Chemín ocuparon desde el año 1947 la fracción Sur-Este del lote 105 del ensanche de la Colonia 16 de Octubre definido como Parcela 206.

Que, de acuerdo a los actos sucesorios, la Parcela 206 corresponde en condominio a Anabel Tardón, Melva Tardón, María Eva Tardón, Miriam Tardón, Rolando Tardón y Fernando Tardón.

Que, como consecuencia de un acuerdo particionario se llevaron a cabo las respectivas mensuras de deslinde y fraccionamiento, con acuerdo de la Municipalidad de Trevelin.

Que, el Plano 25065 (Expte P-756-08) registra la mensura con deslinde y fraccionamiento de la Parcela 206 del Sector 5 de la Circunscripción 5 del Ejido 38 resultando del mismo las Parcelas 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 236.

Que, según acuerdo particionario rubricado ante escribano público corresponde a la Sra. Miriam Tardón la parcela 230, con una superficie de cuarenta y cuatro hectáreas, cincuenta y tres áreas, setenta y tres centiáreas (44 ha, 53 a, 73 ca).

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudíquese en Venta a la Sra. Miriam Tardón, D.N.I. N°: 4.891.910, la Parcela N° 230; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, según Plano adjunto que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Fíjese el valor de la Parcela en pesos doscientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y uno ($ 299.871, 00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada, según lo establecido en el Artículo 3° Ordenanza N° 1.444/16.

Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de dicha actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 5º: La adjudicataria deberá abonar la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y seis con dieciocho centavos ($ 2.156, 18) en concepto de gastos administrativos.

Artículo 6º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura  Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de la Sra. Miriam Tardón.

Artículo 7°: Establécese que en la Escritura Pública deberá constar lo determinado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.453/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Junio de 2.016, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/16.——————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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