VISTO:
La Ley XVI N° 46 y las Ordenanzas Municipales N° 853/09, N° 1.100/12 y N° 1.272/14, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo A el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en su Capítulo II establece la división por zonas y las define.
Que, la Ordenanza N° 1.272/14 exceptúa de lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial en lo referido al F.D.H. (factor de densidad habitacional) al inmueble propiedad del Sr. Pereyra Marcelo J., de acuerdo al proyecto que obra en este Honorable Concejo Deliberante.
Que, este Honorable Concejo Deliberante advierte un error en la nomenclatura catastral del inmueble mencionado.
Que, es necesario enmendar el error advertido.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 1.272/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Exceptúase de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 2, Sub Sección 4, Punto 24 del Plan de Desarrollo territorial al inmueble identificado provisoriamente como Parcela 2 del condominio de la Parcela 30, Circunscripción 5, Sector 8 del Ejido 38, según croquis firmado ante escribano público, que como Anexo I forma parte de la Ordenanza N° 1.272/14.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y al interesado para su conocimiento.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————
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