ORDENANZA N° 1.146/13

«Exceptúa por única vez de lo dispuesto en el Cap. lV Sección 1. lV.8 del Anexo A de la Ord. N° 853/09 (separación de la edificación secundaria de la edificación principal) a la P.1, E.38,C.1, S.2, Mza.55»

VISTO:
Las Ordenanzas No 853/09, No 1 .100112, la solicitud de excepción de la Sr. Tomasa Carrasco, y

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza No 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), establece en el Capítulo lV Sección 1. lV.8 que en el centro libre de manzana de cada parcela será admitida una edificación secundaria separada cinco (5) metros como mínimo de la edificación principal.
Que, la Ordenanza No 1.100/12 aprueba el Anexo A de modificaciones a la Ordenanza No 853/09 y en el Capítulo lV Sección 1. lV. 9 prevé que la profundidad máxima de la edificación secundaria, será de seiscientos cincuenta centimetros (650), medida a partir de la Línea Divisoria de Fondo y su altura máxima no podrá superar los cuatrocientos cincuenta (450) centímetros medidos a partir de la cota de parcela.
Que, en el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, sección: 2, Manzana: 5s, parcela: 1, propiedad de la sra. Tomasa carrasco, se plantea un proyecto de quincho – garaje en una distancia menor a la establecida para la separación de la edificación secundaria.
Que, este Concejo ha analizado el proyecto.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere ra Ley xvl No 46 sanciona la presente.

ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese por única vez de lo dispuesto en el Capítulo lV Sección 1. lV.8 del Anexo A de la Ordenanza N° 853/09 en lo que respecta a la separación de la edificación secundaria de la edificación principal, al inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, circunscripción: 1, Sección:2, Manzana: 55, Parcela: 1, de acuerdo al proyecto de obra que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Los propietarios deberán regularizar los planos ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, Archívese.

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