ORDENANZA 1.952/21

VISTO:

               La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, Artículo 41°, la Ley Nacional N° 25.675 “Ley General del Ambiente”, la Ley Nacional N° 27.566 que aprueba el Acuerdo de Escazú, la Ley Nacional N°27.621 para la Implementación de la educación Ambiental Integral, la Constitución Provincial, Artículo 72°, Pto. 6, la Ley Provincial XI N° 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, el decreto provincial 350/12 que aprueba el “Plan Provincial de Educación Ambiental Permanente, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en su Art. N° 41 afirma que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”.

Que, la Ley Nacional N° 25.675, Ley General del Ambiente; en su Art. 2°, Pto. h) indica “… promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la educación ambiental, tanto el sistema formal como en el no formal…”; y en el Art. 4° “Principio de Seguridad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos, de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que corresponden.”.

Que, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York, en septiembre de 2015, los Estados Nacionales miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aprobaron en el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, los 17 Objetivos y 169 Metas a ser cumplidos de aquí al 2030.

Que, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas retoman las lecciones aprendidas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y se proponen dar cuenta de los desafíos pendientes.

Que, estos objetivos integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, entendiéndose que el concepto de “desarrollo sostenible” se refiere al desarrollo que atiende las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades y surge como consecuencia de la creciente preocupación por los desequilibrios ambientales generados por las dinámicas productivas y las formas de explotación excesivas de los recursos del planeta.

Que, la Ley Nacional N° 27.566 aprueba el Acuerdo de Escazú, el cual tiene como finalidad garantizar el acceso a la información pública, el acceso a la Justicia y la participación comunitaria en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

Que, la Ley Nacional N°27.621 para la Implementación de la educación Ambiental Integral define a la misma en el art. N° 2 como “… un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso”.

Que, la Implementación de la educación Ambiental Integral se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural y busca el equilibrio entre diversas dimensiones como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común.

Que, la Constitución Provincial en su Art. N° 72, Pto. 6, establece entre otros principios de la política Provincial de Salud “controlar los factores socio biológicos y ambientales a fin de reducir los riesgos de enfermar de todas las personas…”.

Que, la Ley Provincial XI N°35, Código Ambiental de la Provincia del Chubut, dice “el estado debe proveer a la educación ambiental de sus habitantes, la política ambiental debe basarse en los principios de prevención, atendiendo prioritariamente a las causas de los problemas que pueda afectar el ambiente, la diversidad biológica, y la salud de las personas, y luego las consecuencias.”

Que, el decreto provincial 350/12 aprueba el “Plan Provincial de Educación Ambiental Permanente” y define a la educación ambiental como el “instrumento para permitir que toda la sociedad tome conciencia de los grandes problemas del Planeta Tierra, ayude a comprender el funcionamiento de ecosistemas y capacite a los ciudadanos para aportar soluciones a los problemas que se planteen.”

Que, las diferentes problemáticas ambientales ameritan un abordaje interdisciplinario y participativo en nuestra comunidad. –

Que, para conseguir un crecimiento sostenible, es indispensable contar con la participación ciudadana y establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para canalizar dicha preocupación y aumentar así la eficacia de la política local en el ámbito ambiental.

Que, es fundamental que los diversos agentes que construyen el día a día de la ciudad compartan espacios de trabajo sectoriales que se vayan configurando según las necesidades de cada tema.

Que, los Consejos se plantean como espacios donde se refuerzan las relaciones entre las instituciones municipales y las entidades ciudadanas, propiciando que exista conocimiento y reconocimiento mutuo, que las asociaciones reciban directamente la información municipal, que conozcan el funcionamiento de la institución municipal, y que sean ámbitos donde también se refuercen las relaciones entre asociaciones.

Que, el trabajo colectivo es la expresión más adecuada para resumir los principios y el conjunto de condiciones antes citadas, pasando por los procesos creativos de participación, en los que se busca aportar a las decisiones políticas la mayor diversidad de opiniones.

Que, en este sentido se reunió durante los primeros meses de 2021 un grupo promotor, convocado por la Secretaría de Ambiente con el objetivo de proponer la creación del Consejo Municipal de Ambiente, como órgano de participación ciudadana de naturaleza consultiva en materia Ambiental, cuya finalidad será promover la participación de instituciones, asociaciones y ciudadanos para canalizar su información en los asuntos municipales, al mismo tiempo que servirá como ámbito de debate y discusión para la conservación, defensa y protección del ambiente natural y urbano del municipio y se constituirá en un polo de opinión propositivo con vocación de promover una adecuada política ambiental desde la participación de profesionales, Instituciones, Gobierno y vecinos interesados.

POR ELLO:

                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin, el “Consejo Municipal de Ambiente”, como organismo permanente de consulta en materia de elaboración de políticas ambientales, coordinada entre los diferentes organismos públicos y privados, siendo su carácter de naturaleza consultiva, informativa y asesora.

ARTÍCULO 2º: El Consejo Municipal de Ambiente tendrá como misión la protección, el mejoramiento y el saneamiento del ambiente en el Municipio de Trevelin, promoviendo acciones tendientes a generar políticas preventivas, actuaciones correctoras y la sensibilización y participación ciudadana.

ARTÍCULO 3º: Su único producto serán las recomendaciones, estudios e informes de carácter consultivo, informativo y no vinculante relacionadas con el logro de la misión contenida en el Art. 2º de la presente, siendo sus destinatarios las autoridades municipales, así como otras organizaciones e instituciones.

ARTÍCULO 4º: Serán sus funciones:

            A. Promover la conformación de una red interinstitucional de monitoreo ambiental y acompañar su adecuado funcionamiento y sistematización.

           B. Elaborar y proponer normas de alcance general que tiendan a la protección ambiental y el accionar coordinado de todos los organismos del Estado vinculados directa e indirectamente con el ambiente.

           C. Constituirse como motor y espacio de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos, así como de consulta y asesoramiento, en materia ambiental.

            D. Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de la Secretaría de Ambiente, sobre propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Departamento Ejecutivo en materia Ambiental.

            E. Impulsar una política de concientización ciudadana sobre los problemas ambientales y de sostenibilidad, mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación ambiental.

            F. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental y elevar quejas por actuaciones u omisiones que incidan en el ambiente.

           G. Promover la creación de Consejos Municipales de Ambiente en aquellos municipios que, por compartir una misma problemática ambiental que exceda los límites de los ejidos municipales, deba ser abordado en conjunto con Trevelin y articular con dichos consejos.

ARTÍCULO 5º: El Consejo Municipal de Ambiente estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto:

           A. Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal que por su incumbencia deban participar, no pudiendo ser menos de dos (2).

          B. Dos concejales por la mayoría y un concejal por cada minoría de los Bloques políticos con representación en el Honorable Concejo Deliberante.

          C. Un representante por cada una de las instituciones, organizaciones, asociaciones y Colegios de profesionales que cuenten con personería jurídica, con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales hasta un máximo de 5 (cinco). Cada uno de los miembros deberá presentar el mandato que lo avale como miembro designado por las autoridades de la Institución a la que representa. Asimismo, podrán integrar el Consejo Municipal de Ambiente, en calidad de invitados, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme la reglamentación interna del mismo.

ARTÍCULO 6º: Los miembros del Consejo Municipal de Ambiente, permanentes o invitados, cumplirán sus funciones con carácter Ad Honorem y no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 7º: Las autoridades del “Consejo Municipal de Ambiente” serán:

  1. Presidente/a: será el/la Secretario/a de Ambiente de la Municipalidad de Trevelin o aquel funcionario municipal que lo reemplace en un futuro, siendo sus funciones: ostentar la representación del Consejo y dirigir, promover y coordinar su actuación. Convocar las reuniones de la Asamblea, así como presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. Formular el Orden del Día de las reuniones ordinarias o extraordinarias. Ordenar la tramitación de los acuerdos del consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones, asegurando su difusión cuando ello fuese necesario.

             B. Vicepresidente/a: Será el/la representante del HCD electo por la totalidad de Concejales que integran el cuerpo deliberativo, siendo sus funciones: sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Las que expresamente pudieran ser delegadas por la presidencia. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

             C. Secretario/a. Será designado/a por el/la presidente/a del Consejo Municipal de Ambiente, siendo sus funciones: Trasladar las convocatorias a las reuniones de la asamblea. Redactar las actas de las reuniones de la asamblea. Las demás que le sean encomendadas por la Asamblea o el Presidente.

ARTÍCULO 8º: El llamado a reunión será realizado por el Presidente como mínimo con una semana de anticipación, o podrá fijarse en la reunión anterior y deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar pudiéndose incluir otros en casos de urgencia.

ARTÍCULO 9º: El quórum para sesionar será de la mitad más uno de los miembros permanentes, siendo obligatoria la presencia del presidente para sesionar.

ARTÍCULO 10°: Los Gastos Administrativos que demande el funcionamiento del “Consejo Municipal de Ambiente” serán solventados por el Municipio, afectándose los mismos al presupuesto de la Secretaría de Ambiente o aquella que la reemplace en un futuro.

 ARTÍCULO 11º: El Consejo Municipal de Ambiente dictará su propio reglamento interno, que deberá ser confeccionado y elevado dentro de los 90 días corridos posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, para ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

ARTÍCULO 12°: Disposiciones transitorias: Determínese un plazo de 30 días computados a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que la Secretaría de Medioambiente Municipal, convoque a los actores a conformar el Concejo municipal de Ambiente de conformidad al Artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 13º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y a la Secretaría de Ambiente para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 14º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Ordenanza N° 1.952/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Octubre del año 2.021, en la XIII Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 17/21.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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