Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.372/24

Aprobar el listado de Beneficiarias y Beneficiarios de Becas Deportivas Municipales 2.024

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.427/16; las Notas N° 778/24 y N° 791/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Acta N° 16/24 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 272/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.427/16, establece el otorgamiento de diez (10) Becas a deportistas individuales no profesionales de Trevelin y sus parajes, que se destaquen por sus resultados y trayectoria en competencias deportivas.

                                   Que, mediante Nota N° 778/24, ingresan documentación y postulantes para las Becas Deportivas Municipales 2.024.

                                   Que, mediante Nota N° 791/24 ingresan certificación de participación en el Torneo de Internacional “Copa de Campeones” de DI NONNO, CLARA LIHUEN, D.N.I N° 48.746.739 obteniendo primeros puestos en la disciplina de Taekwondo, y anexan Curriculum Vitae.

                                   Que, según Acta N° 16/24 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y sus Parajes, se analizan las solicitudes de Becas Deportivas, brindada por la Secretaría de Deportes y Recreación, resolviendo aprobar las Becas Deportivas a los y las beneficiarias que constan en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

                                   Que, es política del Gobierno Municipal fomentar y promover el Deporte en todas sus disciplinas, como estilo de vida saludable y sana promoción de la competencia en los ámbitos de incumbencia.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiarias de las BECAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2.024, según Ordenanza 1.427/16.

Artículo 2º: DETERMINAR que las Becas se otorgarán durante un período de SEIS (6) MESES a partir del mes de julio de 2.024 y hasta el mes de diciembre de 2.024, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1.427/16.

Artículo 3°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Deportes y Recreación, y las personas beneficiarias de la presente, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

LISTADO DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE BECAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2.024

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N° DISCIPLINA
DI NONNO, CLARA LIHUEN 48.746.739 TAEKWONDO
IBARRA DÍAZ, MATEO VALENTINO 49.454.583 PENTATLON MODERNO/NATACIÓN
DÍAZ VARELA, LEÓN MÁXIMO 49.716.389 ESGRIMA
JARAMILLO, ARWEN EILEEN 49.128.234 CICLISMO
CÁRDENAS, MARCOS SAID 50.792.635 ESGRIMA

ORDENANZA N° 2.371/24

Aprobar el listado de Beneficiarias y Beneficiarios de Becas Culturales Municipales 2.024

VISTO:

                      La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.995/22; la Nota N° 715/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Acta N° 15/24 del Libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 266/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Nº 1.995/22 el Honorable Concejo Deliberante crea el Fondo Municipal BECAS CULTURAL, el cual tiene como fin ayuda económica a los Ciudadanos y Ciudadanas de Trevelin y sus Parajes, quienes se capaciten en materia Cultural.

                                    Que, mediante Nota N° 715/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante ingresó la solicitud de becas culturales.

                                   Que, acorde lo reglamentando mediante Ordenanza N° 1.995/22, Artículo 8°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose lo pagos de forma mensual, durante los meses de julio a diciembre; pagándose retroactivo al mes de agosto y, posteriormente, se avanzará con el pago mensual de septiembre a diciembre.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR el listado de beneficiarias y beneficiarios de “Beca Culturales Municipales 2.024”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: DETERMINAR que las Becas Culturales Municipales se otorgarán desde el mes de julio hasta el 31 de diciembre de 2.024. La misma será abonada de forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1.995/22.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

LISTADO DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE BECAS CULTURALES MUNICIPALES 2.024

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N° ACTIVIDAD
ALMENDRA, DANIELA BEATRÍZ 28.019.022 CAPACITACIÓN PARA DOCENTES Y KIMELTUCHEFE – NIVEL 1
ORELLANA, MAITE LUCERO 45.107553 ESTUDIANTE DE LICENCIATURA EN MÚSICA
NAVARRO, SELENE BELISA 39.443.036 ESTUDIANTE PROFESORADO DE ARTES VISUALES
GUITIÉRREZ, BRIAN LEONARDO 48.528.090 ESTUDIANTE DE DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS
INFANTE FLORES, VALENTINA LIHUEN 54.317.540 ALUMNA TALLER DE ACORDEON
TUSANOTTE, SARA ISABELLA 51.196.637 ESTUDIANTE DE DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS
MARIPÁN, MAXIMA NATALIA 44.084.797 ESTUDIANTE DE DANZAS FOLCLÓRICAS
QUILAQUEO, LUCIANA 45.107.579 ALUMNA TALLER DE GUITARRA
ROCHA, ERICA SOLEDAD 29.012.164 ESTUDIANTE TALLER DE TELAR MAPUCHE
FLORES, MARCOS ALEJANDRO 38.609.890 ESTUDIANTE PROFESORADO DE MÚSICA

ORDENANZA N° 2.370/24

Otorgar Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21,  N° 2.090/22, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.347/24; las Notas N° 631/24, N° 634/24, N° 682/24, N° 670/24, N° 679/24 y N° 782/24; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 274/24, N° 275/24, N° 276/24, N° 277/24 y N° 279/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                   Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).                 

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.   

                                Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.347/24 se le otorgó el beneficio de exención impositiva por discapacidad por Automotor e Inmueble al SR, VEGA, HEBER TITO, D.N.I: N° 12.953.814, en ANEXO I.

                                   Que, mediante nota N° 221/24, el SR, PEREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER, D.N.I N° 26.073.551, solicita exención impositiva sobre sobre inmueble por discapacidad y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 229/24, el SR, PEREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER, D.N.I N° 26.073.551, ingresa Certificado de Supervivencia.

                                   Que, mediante nota N° 782z/24, el SR, PEREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER, D.N.I N° 26.073.551, ingresa Certificado de Valuación Fiscal sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ej: 38, C: 2, S: 5, Ch: 3, Mza: 15, P: 15 y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 631/24, la SRA, MÓNICA HUICHAQUEO, D.N.I N° 22.239.992, solicita exención impositiva sobre automotor a beneficio de CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMIAS ISRAEL, D.N.I: N° 43.079.083.

                                   Que, mediante nota N° 634/24, el SR. CASANOVA REYES, TITO BELMAR, D.N.I N° 92.318.021, solicita exención impositiva de automotor a beneficio de CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMIAS ISRAEL, D.N.I: N° 43.079.083, sobre el automotor identificado como: HYUNDAI, Modelo; 2007, Motor; D4BH6375287, Dominio; GBA429 y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 670/24, el SR, VEGA, HEBER TITO, D.N.I: N° 12.953.814, solicita por cambio de titularidad, exención de impuestos por Discapacidad sobre el automotor identificado como: FIAT CRONOS PRECISCION 1.8 AT, Modelo; 2020, Motor; 552804903635443, Dominio; AE443NW y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 679/24, la SRA. GARCIA ZABALO, EMILIA, D.N.I N° 59.154.878, solicita beneficio de exención de impuestos inmobiliarios por discapacidad sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 2, Ch: 1, Mza: 88, P: 13 y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 679/24, la SRA. GARCIA ZABALO, EMILIA, D.N.I N° 59.154.878, solicita el beneficio de exención impositiva por discapacidad sobre el automotor identificado como: RENAULT NUEVO SANDERO PRIVILEGE, Modelo: 2016, Motor: K4M2842Q077245, Dominio: AA739QK y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 682/24, la SRA. FRIZ, BEATRIZ MARINA, D.N.I N° 11.810.783, solicita el beneficio de exención impositiva por discapacidad sobre el automotor identificado como: TOYOTA HILUX 4X4 D/C SR 2.8 TDI 6 M/T, Modelo; 2018, Motor; 1GD-G051205, Dominio; AD663KW y presenta documentación.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA, el beneficio otorgado en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.347/24, en lo que respecta a Automotor.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, que se detalla en los ANEXO I, II, III, IV y V.

Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los beneficiarios de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Otorgar Exención Impositiva de y Automotor e Inmueble por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 25 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° APELLIDO, NOMBRE DE TITULAR DE AUTOMOTOR MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
GARCIA ZABALO, EMILIA 59.154.878 GARCIA MARTINEZ, GUILLERMO CARLOS RENAULT NUEVO SANDERO PRIVILEGE AA739QK 02/05/24 04/2029

Por un cien por ciento (100%) a partir del 25 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
GARCIA ZABALO, EMILIA 59.154.878 GARCIA MARTINEZ, GUILLERMO CARLOS   29.747.609   38-1-2-1-88-13

ANEXO II

Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cincuenta por ciento (50%) a partir del 27 de junio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
FRIZ, BEATRIZ MARINA 11.810.783 ROMO, ANGEL ARIEL Y FRITZ, MARINA BEATRIZ TOYOTA HILUX 4X4 D/C SR 2.8 TDI 6 M/T. MODELO 2018 AD663KW 07/01/22 06/01/27

ANEXO III

Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 23 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° APELLIDO, NOMBRE DE TITULAR DE AUTOMOTOR MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
VEGA, HEBER TITO 12.953.814 ROMERO, SUSANA CLAUDIA FIAT CRONOS PRECISCION 1.8 AT AE443NW 26/06/23 06/33

ANEXO IV

Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 05 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMAS ISRAEL 43.079.088 CASANOVA REYES, TITO BELMAR HYUNDAI H-1 SVX GBA429 19/03/19 18/03/29

ANEXO V

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 20 de febrero de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
  PEREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER 26.073.551     38-2-5-3-15-15

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