Aprobar el listado de Beneficiarias y Beneficiarios de Becas Deportivas Municipales 2.024
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.427/16; las Notas N° 778/24 y N° 791/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Acta N° 16/24 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 272/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.427/16, establece el otorgamiento de diez (10) Becas a deportistas individuales no profesionales de Trevelin y sus parajes, que se destaquen por sus resultados y trayectoria en competencias deportivas.
Que, mediante Nota N° 778/24, ingresan documentación y postulantes para las Becas Deportivas Municipales 2.024.
Que, mediante Nota N° 791/24 ingresan certificación de participación en el Torneo de Internacional “Copa de Campeones” de DI NONNO, CLARA LIHUEN, D.N.I N° 48.746.739 obteniendo primeros puestos en la disciplina de Taekwondo, y anexan Curriculum Vitae.
Que, según Acta N° 16/24 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y sus Parajes, se analizan las solicitudes de Becas Deportivas, brindada por la Secretaría de Deportes y Recreación, resolviendo aprobar las Becas Deportivas a los y las beneficiarias que constan en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
Que, es política del Gobierno Municipal fomentar y promover el Deporte en todas sus disciplinas, como estilo de vida saludable y sana promoción de la competencia en los ámbitos de incumbencia.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiarias de las BECAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2.024, según Ordenanza 1.427/16.
Artículo 2º: DETERMINAR que las Becas se otorgarán durante un período de SEIS (6) MESES a partir del mes de julio de 2.024 y hasta el mes de diciembre de 2.024, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1.427/16.
Artículo 3°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Deportes y Recreación, y las personas beneficiarias de la presente, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1
ANEXO I
LISTADO DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE BECAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2.024
Aprobar el listado de Beneficiarias y Beneficiarios de Becas Culturales Municipales 2.024
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.995/22; la Nota N° 715/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Acta N° 15/24 del Libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 266/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.995/22 el Honorable Concejo Deliberante crea el Fondo Municipal BECAS CULTURAL, el cual tiene como fin ayuda económica a los Ciudadanos y Ciudadanas de Trevelin y sus Parajes, quienes se capaciten en materia Cultural.
Que, mediante Nota N° 715/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante ingresó la solicitud de becas culturales.
Que, acorde lo reglamentando mediante Ordenanza N° 1.995/22, Artículo 8°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose lo pagos de forma mensual, durante los meses de julio a diciembre; pagándose retroactivo al mes de agosto y, posteriormente, se avanzará con el pago mensual de septiembre a diciembre.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: APROBAR el listado de beneficiarias y beneficiarios de “Beca Culturales Municipales 2.024”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º:DETERMINAR que las Becas Culturales Municipales se otorgarán desde el mes de julio hasta el 31 de diciembre de 2.024. La misma será abonada de forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1.995/22.
Artículo 3º:ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1
ANEXO I
LISTADO DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE BECAS CULTURALES MUNICIPALES 2.024
APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I N°
ACTIVIDAD
ALMENDRA, DANIELA BEATRÍZ
28.019.022
CAPACITACIÓN PARA DOCENTES Y KIMELTUCHEFE – NIVEL 1
Otorgar Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.090/22, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.347/24; las Notas N° 631/24, N° 634/24, N° 682/24, N° 670/24, N° 679/24 y N° 782/24; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 274/24, N° 275/24, N° 276/24, N° 277/24 y N° 279/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante Ordenanza N° 2.347/24 se le otorgó el beneficio de exención impositiva por discapacidad por Automotor e Inmueble al SR, VEGA, HEBER TITO, D.N.I: N° 12.953.814, en ANEXO I.
Que, mediante nota N° 221/24, el SR, PEREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER, D.N.I N° 26.073.551, solicita exención impositiva sobre sobre inmueble por discapacidad y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 229/24, el SR, PEREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER, D.N.I N° 26.073.551, ingresa Certificado de Supervivencia.
Que, mediante nota N° 782z/24, el SR, PEREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER, D.N.I N° 26.073.551, ingresa Certificado de Valuación Fiscal sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ej: 38, C: 2, S: 5, Ch: 3, Mza: 15, P: 15 y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 631/24, la SRA, MÓNICA HUICHAQUEO, D.N.I N° 22.239.992, solicita exención impositiva sobre automotor a beneficio de CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMIAS ISRAEL, D.N.I: N° 43.079.083.
Que, mediante nota N° 634/24, el SR. CASANOVA REYES, TITO BELMAR, D.N.I N° 92.318.021, solicita exención impositiva de automotor a beneficio de CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMIAS ISRAEL, D.N.I: N° 43.079.083, sobre el automotor identificado como: HYUNDAI, Modelo; 2007, Motor; D4BH6375287, Dominio; GBA429 y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 670/24, el SR, VEGA, HEBER TITO, D.N.I: N° 12.953.814, solicita por cambio de titularidad, exención de impuestos por Discapacidad sobre el automotor identificado como: FIAT CRONOS PRECISCION 1.8 AT, Modelo; 2020, Motor; 552804903635443, Dominio; AE443NW y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 679/24, la SRA. GARCIA ZABALO, EMILIA, D.N.I N° 59.154.878, solicita beneficio de exención de impuestos inmobiliarios por discapacidad sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 2, Ch: 1, Mza: 88, P: 13 y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 679/24, la SRA. GARCIA ZABALO, EMILIA, D.N.I N° 59.154.878, solicita el beneficio de exención impositiva por discapacidad sobre el automotor identificado como: RENAULT NUEVO SANDERO PRIVILEGE, Modelo: 2016, Motor: K4M2842Q077245, Dominio: AA739QK y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 682/24, la SRA. FRIZ, BEATRIZ MARINA, D.N.I N° 11.810.783, solicita el beneficio de exención impositiva por discapacidad sobre el automotor identificado como: TOYOTA HILUX 4X4 D/C SR 2.8 TDI 6 M/T, Modelo; 2018, Motor; 1GD-G051205, Dominio; AD663KW y presenta documentación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DAR DE BAJA, el beneficio otorgado en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.347/24, en lo que respecta a Automotor.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, que se detalla en los ANEXO I, II, III, IV y V.
Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los beneficiarios de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
ANEXO I
Otorgar Exención Impositiva de y Automotor e Inmueble por Discapacidad
Por un cien por ciento (100%) a partir del 25 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO
D.N.I N°
APELLIDO, NOMBRE DE TITULAR DE AUTOMOTOR
MARCA
DOMINIO VEHÍCULO
VALIDEZ C.U.D.
DESDE
HASTA
GARCIA ZABALO, EMILIA
59.154.878
GARCIA MARTINEZ, GUILLERMO CARLOS
RENAULT NUEVO SANDERO PRIVILEGE
AA739QK
02/05/24
04/2029
Por un cien por ciento (100%) a partir del 25 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO
D.N.I N°
APELLIDO Y NOMBRE TITULAR
D.N.I N°
NOMENCLATURA CATASTRAL
GARCIA ZABALO, EMILIA
59.154.878
GARCIA MARTINEZ, GUILLERMO CARLOS
29.747.609
38-1-2-1-88-13
ANEXO II
Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
Por un cincuenta por ciento (50%) a partir del 27 de junio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO
D.N.I N°
NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR
MARCA
DOMINIO VEHÍCULO
VALIDEZ C.U.D.
DESDE
HASTA
FRIZ, BEATRIZ MARINA
11.810.783
ROMO, ANGEL ARIEL Y FRITZ, MARINA BEATRIZ
TOYOTA HILUX 4X4 D/C SR 2.8 TDI 6 M/T. MODELO 2018
AD663KW
07/01/22
06/01/27
ANEXO III
Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
Por un cien por ciento (100%) a partir del 23 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO
D.N.I N°
APELLIDO, NOMBRE DE TITULAR DE AUTOMOTOR
MARCA
DOMINIO VEHÍCULO
VALIDEZ C.U.D.
DESDE
HASTA
VEGA, HEBER TITO
12.953.814
ROMERO, SUSANA CLAUDIA
FIAT CRONOS PRECISCION 1.8 AT
AE443NW
26/06/23
06/33
ANEXO IV
Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
Por un cien por ciento (100%) a partir del 05 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO
D.N.I N°
NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR
MARCA
DOMINIO VEHÍCULO
VALIDEZ C.U.D.
DESDE
HASTA
CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMAS ISRAEL
43.079.088
CASANOVA REYES, TITO BELMAR
HYUNDAI H-1 SVX
GBA429
19/03/19
18/03/29
ANEXO V
Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Discapacidad
Por un cien por ciento (100%) a partir del 20 de febrero de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación: