Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.382/24

Ratifica en todos sus términos la Resolución N° RESOL-2024-0333 del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), cuadro tarifario de acceso al Museo Regional Trevelin

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 779/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 303/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                        Que, mediante la Nota N° 779/24 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución N° RESOL-2024-0333 (D.E.M), la cual aprueba el cuadro tarifario de acceso al Museo Histórico Regional Trevelin celebrada entre el intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram y el Secretario de Cultura y Educación de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Javier De Vera rubricada el día 19 de agosto de 2.024, para conocimiento y efectos, la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° RESOL-2024-0333 (D.E.M), la cual aprueba el cuadro tarifario de acceso al Museo Regional Trevelin celebrada entre el intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram y el secretario de Cultura y Educación de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Javier De Vera rubricada el día 19 de agosto de 2.024, la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Cultura y Educación para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/2 – ANEXO I

Ratifica en todos sus términos la Resolución N° RESOL-2024-0333 del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M)

HOJA 2/2ANEXO I

ORDENANZA N° 2.381/24

Ratifica en todos sus términos la Resolución N° RESOL-2024-0332 del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), acuerdo salarial entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y los Sindicatos SOEMT y SOEME y ZO

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 775/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 302/24 Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                        Que, mediante la Nota N° 775/24 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución N° RESOL-2024-0332 (D.E.M), celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste) rubricada el día 13 de agosto de 2.024, para conocimiento y efectos, la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

                                   Que, corresponde a este Cuerpo Legislativo ratificar el documento mencionado en el párrafo previo, a fin de instrumentar el aumento salarial.

                                   Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo, rubricadas por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicato s S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, el cual forma parte de la presente como ANEXO I, se procede a efectuar la recomposición salarial del haber de los empleados municipales del 10% mensual en agosto 2.024 y del 7% en mes de septiembre 2.024 respecto al haber del personal de Planta Permanente Municipal, Planta Transitoria, Planta Política, Personal del GIRSU y jubilados de la Municipalidad de Trevelin.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° RESOL-2024-0332 (D.E.M), celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste) rubricada el día 13 de agosto de 2.024, la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/2 – ANEXO I

Ratifica en todos sus términos la Resolución N° RESOL-2024-0332 del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M)

HOJA 2/2 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.380/24

Modificar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.491/16 “Monto Contributivo Voluntario para la Asociación Cooperadora del Hospital Trevelin”

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.491/16; la Nota N° 738/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 307/24 y el Acta N° 11/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del HCD; Y

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                            Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria, permitiendo fijar Tasas y Contribuciones.

                            Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.491/16, se crea un Monto Contributivo Voluntario con un valor de 1 (un) módulo mensual, destinado a la Asociación Cooperadora Hospital Trevelin.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.491/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CRÉASE un Monto Contributivo Voluntario con un valor de 2 (DOS) MÓDULO MENSUAL, destinado a la Asociación Cooperadora del Hospital Trevelin”.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Cooperativa 16 de Octubre Limitada y a la Asociación Cooperadora del Hospital Trevelin para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.379/24

Otorgar Exención al Pago de Impuesto Automotor a los Bomberos Voluntarios: Delgado, Allen Pedro y Carvajal, Diego Matías

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.350/24, la Nota N° 773/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 301/24; Y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                   Que, la Ordenanza N° 2.350/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.350/24, otorgó la Exención del pago de Impuesto, Automotor al Bombero Voluntario: DELGADO ALLEN, PEDRO JUAN, D.N.I N° 33.770.762, al vehículo identificado como: GN 125 H, Modelo 2014, Dominio 051KDK en un 100 % (CIEN POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.350/24, otorgó la Exención del pago de Impuesto, Automotor al Bombero Voluntario: CARVAJAL, DIEGO MATÍAS, D.N.I N° 37.699.973, al vehículo identificado como: Astra GL 2.0, Modelo 2008, Dominio: HQS126 en un 100 % (CIEN POR CIENTO).

                                   Que, mediante Nota N° 773/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin se solicita el cambio de automotor de los beneficiarios; DELGADO ALLEN, PEDRO JUAN, D.N.I N° 33.770.762 y CARVAJAL, DIEGO MATÍAS, D.N.I N° 37.699.973.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como GN 125 H, Modelo 2014, Dominio 051KDK del ANEXO I, hoja 3 de la Ordenanza Municipal N° 2.350/24.

Artículo 2º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como: Astra GL 2.0, Modelo 2008, Dominio: HQS126 del ANEXO I, hoja 3 de la Ordenanza Municipal N° 2.350/24.

Artículo 3º: OTORGAR el beneficio de Exención del pago de Impuesto Automotor al Bombero Voluntario: DELGADO ALLEN, PEDRO JUAN, D.N.I N° 33.770.762, sobre el vehículo identificado como: VOLKSWAGEN GOL TREND TRENDLINE 1.6 GAS 101CV MQ, Modelo 2019, Motor CFZU05668, Dominio AD835FT en un 100 % (CIEN POR CIENTO), a partir del día 15 de agosto del 2.024.

Artículo 4º: OTORGAR el beneficio de Exención del pago de Impuesto Automotor al Bombero Voluntario: CARVAJAL, DIEGO MATÍAS, D.N.I N° 37.699.973, al vehículo identificado como: VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1HP, Modelo 2010, Motor CDC002268, Dominio IVW864 en un 100 % (CIEN POR CIENTO), a partir del día 15 de agosto del 2.024.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los beneficiarios, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.378/24

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y aceptación del pago dinerario equivalente a la misma – Arzivian, Carlos Edgardo

VISTO:      

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente N° OP-19/23 del HCD; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 299/24; Y

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante la Nota N° 610/24 del HCD, el SR. ARZIVIAN, CARLOS EDGARDO, D.N.I N° 20.861.293, solicita a este HCD que se le permita realizar el pago de la Reserva Fiscal correspondiente al fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca), manifestando estar informado y conforme en lo que respecta a las condiciones referidas a la compra de reserva fiscal de la parcela en cuestión, como así también que conoce y asume el pago de los gastos administrativos que demande dicho trámite, incluido el pago de tres (3) tasaciones inmobiliarias.

                                               Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2 establece las condiciones que se deberán cumplir en caso que el HCD otorgue una excepción a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y /o Espacio Verde y acepte la sustitución de transferencia de inmueble por el pago dinerario de la misma.

                                               Que, mediante las Notas N° 750/24, N° 751/24 y 774/24 del HCD, los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH): Corredor Público Inmobiliario, Fernando E. Sánchez, Titular Mat. Prov. N° 45, Nelson Rachid Muze, Titular Mat. Prov. N° 58 / N°106 COCICH y María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37, han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas sobre el inmueble denominado catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca), dando como resultado el promedio de las tres tasaciones el monto total de $ 2.406.666,66 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS).

                                               Que, tal como se establece en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2, a fin de mantener los montos a abonar actualizados se deberá establecer su correspondencia en Módulos Municipales, siendo el valor del Módulo Municipal vigente el de $ 540, según Ordenanza Municipal N° 2.364/24, dando como resultado un total de 4.456,79 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS) Módulos Municipales.

                                               Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto anteriormente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y aceptar el pago dinerario equivalente a la misma, en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2 para la Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca) perteneciente al Sr. Arzivian, Carlos Edgardo, D.N.I N° 20.861.293.

Artículo 2°: FIJAR el valor de la operación determinada en el Artículo 1º de la presente normativa en un total de 4.456,79 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS) MÓDULOS MUNICIPALES, según valores y cálculos que como ANEXO I forman parte integral de la presente normativa.

Artículo 3°: ESTABLECER que el Sr. Arzivian, Carlos Edgardo, D.N.I N° 20.861.293, deberá abonar el total de 666,66 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos, surgidos de los honorarios profesionales correspondientes a las tres tasaciones inmobiliarias, según valores y cálculos que como ANEXO II forman parte integral de la presente normativa.

Artículo 4°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de pago correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2, estableciendo que el propietario abonará el total del valor establecido en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 12 (DOCE) MESES.

Artículo 5°: ESTABLECER que el monto a abonar quedará establecido en el correspondiente convenio de pago en módulos municipales. El valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.

Artículo 6°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá especificar en el convenio de pago que la mora en las cuotas será automática y que en caso de mora el propietario deberá abonar el doble de la cantidad de módulos correspondientes a la cuota que se estuviese pagando fuera de término.

Artículo 7°: DETERMINAR un plazo de SESENTA (60) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá por objeto instrumentar y cumplimentar lo prescripto en la presente normativa.

Artículo 8º: ESTIPULAR que el incumplimiento de los plazos perentorios dispuesto en los Artículos 4º y 7° producirá la caducidad de la presente normativa y de los instrumentos legislativos concordantes, debiendo cumplimentarse de forma obligatoria e inmediata lo establecido respecto al pago de los costos administrativos.

Artículo 9°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/2ANEXO I

Cálculo del Valor a abonar en concepto de pago dinerario equivalente a la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca) perteneciente al Sr. Arzivian, Carlos Edgardo, D.N.I N° 20.861.293, según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.

a) Tasación inmobiliaria de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca).

Superficie tasada 0ha 08a 00ca.

  • Tasación 1: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Foja 24 del Expte. OP-19/23 del HCD de Trevelin.

Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca) $ 4.520.000 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEITE MIL PESOS).

  • Tasación 2: Esquel Propiedades, Fernando E. Sánchez, Titular Mat. Prov. N° 45. Foja 26 del Expte. OP-19/23 del HCD de Trevelin.

Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca) $ 1.300.000 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS).

  • Tasación 3: Nelson Muze Propiedades, Nelson Rachid Muze, Titular Mat. Prov. N° 58 / N°106 COCICH. Foja 28 del Expte. OP-19/23 del HCD de Trevelin.

Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca) $ 1.400.000 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS).

HOJA 2/2ANEXO I

TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE pago dinerario equivalente a la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca) perteneciente al Sr. Arzivian, Carlos Edgardo, D.N.I N° 20.861.293 según promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias: $ 2.406.666,66 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS); según Ordenanza Municipal vigente N° 2.364/24 el valor del módulo municipal es de $ 540, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al TOTAL DE 4.456,79 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS) Módulos Municipales.

HOJA 1/1 – ANEXO II

Costos administrativos

a) Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 60, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, representada en el proyecto de mensura como Parcela 390 (Sup. 0ha 08a 00ca).

  • Tasación 1: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Factura N° 00000167, 13/08/24, Foja 25 del Expte. OP-19/23 del HCD de Trevelin: $ 120.000 (CIENTO VEINTE MIL PESOS).

  • Tasación 2: Esquel Propiedades, Fernando E. Sánchez, Titular Mat. Prov. N° 45. Factura N° 00000183, 13/08/24. Foja 27 del Expte. OP-19/23 del HCD de Trevelin: $ 120.000 (CIENTO VEINTE MIL PESOS).

  • Tasación 3: Nelson Muze Propiedades, Nelson Rachid Muze, Titular Mat. Prov. N° 58 / N°106 COCICH. Factura N° 00001676, 15/08/24. Foja 29 del Expte. OP-19/23 del HCD de Trevelin: $ 120.000 (CIENTO VEINTE MIL PESOS).

TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS: $ 360.000 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.364/24 el valor del módulo municipal es de $ 540, por lo que se deberá abonar en concepto de Gastos Administrativos el TOTAL DE 666,66 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS) MÓDULOS MUNICIPALES.

ORDENANZA N° 2.377/24

Imponer el nombre de Eduardo Bjerring al Gimnasio del Polideportivo Municipal Evita

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 2.262/23; las Notas N° 755/24 y N° 763/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 296/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.262/23, se impuso el nombre “Complejo Polideportivo Municipal Evita” al edificio sede de la Secretaría de Deportes y Recreación propuesto por el Sr. Eduardo Bjerring.

                                   Que, mediante Nota N° 755/24 ingresa al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista Trevelin “Arriba Chubut”, propone que se imponga el nombre de Eduardo Bjerring al Gimnasio del Polideportivo Municipal “Evita”, en homenaje a quien en vida fuera Presidente del HCD de Trevelin, Director de Deportes de la Municipalidad de Trevelin, Secretario de Deportes de Deportes de la Municipalidad de Trevelin y destacado referente deportivo para esta comunidad.

                                   Que, mediante Nota N° 763/24 ingresa al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el Poder Ejecutivo Municipal solicita que se trate en el HCD la posibilidad de nombrar al Gimnasio del Polideportivo Municipal “Evita”, con el nombre de Eduardo Bjerring.

                                   Que, el Sr. Eduardo Bjerring, se desempeñó como Director de Deportes de la Municipalidad de Trevelin entre los años 2.000 y 2.011. planifico, construyó la primera maqueta de lo que hoy es el Gimnasio del Polideportivo Municipal “Evita”.

                                   Que, el Sr. Eduardo Bjerring, fue quien planifico y presento el proyecto del polideportivo ante la Municipalidad de Trevelin, visualizando la importancia del deporte en la comunidad, fijando como principal política la inclusión, contención y proyección de niños, jóvenes y adultos.

                                   Que, el Sr. Eduardo Bjerring, durante en el trascurso de su vida fue un destacado deportista de nuestra localidad, en múltiples disciplinas tales como ciclismo, atletismo, ajedrez, pruebas combinadas, inclusive llegando a participar y obtener primeros resultados en los Juegos Evita de Adultos mayores.

                                   Que, el Sr. Eduardo Bjerring, fue inspiración para cientos de jóvenes del Trevelin y sus parajes, quienes obtuvieron diferentes méritos deportivos representando a nuestra localidad, y reconocen la gestión deportiva de Eduardo Bjerring como la más importante en Trevelin y sus parajes.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Eduardo Bjerring” al Gimnasio del Polideportivo Municipal “Evita” de Trevelin, sito Calle Guillermo Brown y Calle Maestro Williams.

Artículo 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipala emplazar en el Gimnasio del Polideportivo Municipal “Evita” de Trevelin la placa correspondiente identificadora.

Artículo 3°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.376/24

Aprobar Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Leyes Nacionales N° 24241/93 y N° 27.329/16; la Ordenanza N° 1.619/18; la nota N° 562/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 278/24 y el Acta N° 11/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del HCD; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                   Que, la Ley Nacional 24241/93, Institución Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en su artículo N° 53 determina quienes son los parientes beneficiarios del causante, en caso de fallecimiento de este.

                                   Que, la Ley Nacional N° 27.329/16 establece un “Régimen Previsional Especial de carácter Excepcional para los Ex soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur”.

                                   Que, la Ley Nacional N° 27.329/16 en su artículo N° 7 dicta que: “En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241”.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1619/18 regula en materia tributaria el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                   Que, mediante nota N° 562/24 ingresa al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza “Marco general de otorgamiento de exención impositiva a excombatientes de Malvinas”.

                                   Que, es necesario introducir modificatorias a la Ordenanza N° 1.619/18 atendiendo a las necesidades actuales y en consonancia con la ley nacional que establece que los derechohabientes tienen derecho a la continuidad de los beneficios previsionales.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: INCORPÓRASE el artículo 1° “bis” a la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, el siguiente artículo:

“Artículo 1° “bis”: “ESTABLÉCESE que en el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho los derechohabientes a percibir las prestaciones derivadas de las mismas quedando exentos en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gravámenes municipales que en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto automotor recaigan sobre los respectivos bienes inmuebles y bienes muebles registrables del causante.”

Establécese que, en caso de fallecimiento del Ex Combatiente de Malvinas, el beneficio se hará extensivo a sus derechohabientes, quedando exentos en los términos de los Artículos 1° y 4°, previa acreditación del vínculo.

Artículo 2°: INCORPÓRASE el inciso “D” al artículo 2° “Definiciones” de la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso D: “ENTIÉNDESE por derechohabientes a los enumerados en el artículo 53 del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones — Ley Nacional Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.”

Artículo 3°: MODIFÍQUESE el artículo 5° “Acreditación” de la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: CRÉASE el Registro Municipal de Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas, con finalidad de:

a)        Registrar a los veteranos héroes de la Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, sus ascendientes, cónyuges, convivientes en unión libre y descendientes directos hasta el primer grado, para conocer su situación social y reconocimiento de las presentes y futuras generaciones.

b)        Permitirles acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza y otros que a futuro pudieran ser establecidos.

c)         Poder ser convocados por este Concejo Deliberante en oportunidad que se trate cualquier proyecto de Ordenanza que los afecte directa o indirectamente”.

Artículo 4°: MODIFÍQUESE el artículo 6° “Requisitos” de la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º: ESTABLÉSCASE que la exención se otorgará previa acreditación de los siguientes requisitos:

1)        Solicitud formal requiriendo el beneficio ante el Honorable Concejo Deliberante, acompañada de la documentación requerida en la presente, dependiendo del tipo de exención que se trate.

2)        Cumplimentar con lo prescripto en el Artículo 2º inciso A y C de la presente normativa.

3)        Excombatientes:

a)        Dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 3° de la presente normativa.

b)        Presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), ambas caras.

4)        En caso de derechohabiente:

4.a)     Cónyuge:

4.b)     Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.

4.c)     Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del cónyuge, ambas caras.

4.d)     Acta de Defunción del Excombatiente.

4.e)     Acta de Matrimonio, Declaración Jurada de convivencia o Unión de hecho.

5)        Descendientes:

5.a)     Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.

5.b)     Acta de Nacimiento de los descendientes.

5.c)     Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), de los descendientes, ambas caras.

6)        Acta de Defunción de la madre en caso de haber fallecido.

7)        Conviviente:

7.a)     Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.

7.b)     Copia Documento Nacional de Identidad (DNI), del conviviente, ambas caras.

7.c)     Información sumaria, realizada ante Juez de Paz, Registro Civil, Escribano Público o Autoridad competente, que acredite la unión de hecho, o convivencia pública en estado de aparente matrimonio, durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiere estado separado de hecho por más de dos años. En caso contrario, se inscribirá en el registro al cónyuge y al conviviente, debiendo presentar la documentación según corresponda.

7.d)     Copia Documento Nacional de Identidad (DNI), del conviviente, ambas caras.

7.e)     Acta de Defunción del excombatiente.

7.f)      Para el caso del cónyuge o conviviente los beneficios caducan en caso de contraer matrimonio.

8)        Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo con lo solicitado:

8.a)     Bien mueble registrable (Automotor) – Documentación: Copia del Título de Propiedad del automotor y Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal.

8.b)     Bien inmueble (propiedad) – Documentación: Certificación Catastral del Inmueble y Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud.

8.c)     En caso de ser propietario de más de un bien inmueble o un bien mueble registrable (automotor), el beneficiario, al momento de solicitar la exención, deberá presentar una Declaración Jurada donde manifieste cuál es el inmueble y/o automóvil por el cual solicita el presente beneficio.

8.e)     Establécese que es condición excluyente contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, para acceder al beneficio, por todos los períodos no prescriptos y anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud”.

Artículo 5°: INCORPÓRESE el artículo 8° “Reconocimiento” a la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas” que quedara redactado de la siguiente manera: 

“Cuando falleciese un Veterano de Guerra de Malvinas de la ciudad, el Poder Ejecutivo Municipal concederá gratuitamente y a perpetuidad un nicho o fosa municipal en el cementerio de la localidad y colocará una placa en el lugar de descanso con una leyenda, la cual será”. “Aquí yacen los restos de un héroe/heroína de Malvinas”.   

Artículo 6°: ESTABLESCASE que, en caso de solicitud de condonación de deuda, el Honorable Concejo Deliberante solicitará a la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, una encuesta socio económica.

Artículo 7°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaria de hacienda para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.375/24

Otorgar Exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas

VISTO:      

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18; N° 2.072/22, N° 2.240/23 y N° 2.354/24; la Nota N° 756/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 280/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                   Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.072/22, se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.240/23, se modifica el Artículo 1° y Artículo 6°, inciso “a” de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.354/24, se le condonó deuda y otorgó la Exención impositiva por Veterano de Malvinas al SR. MIELNIK, SERGIO VICTOR, D.N.I N° 14.777.615.

                                   Que, mediante Nota N° 756/24, el SR. MIELNIK, SERGIO VICTOR, D.N.I N° 14.777.615, solicita exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas sobre el automotor denominado; Marca: FORD RANGER DC 4X2 XL 2.8 L D, Modelo 2005, Motor: C20174075, Dominio EXD382 y presenta documentación

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo 2.024 que concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO
  MIELNIK, SERGIO VICTOR 14.777.615 FORD RANGER DC 4X2 XL 2.8 L D EXD382

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.374/24

Otorgar Exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas

VISTO:      

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18, N° 2.072/22 y N° 2.240/23; la Nota N° 704/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 273/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                   Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.072/22, se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.240/23, se modifica el Artículo 1° y Artículo 6°, inciso “a” de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Nota N° 704/24, el SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555, solicita exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas sobre el automotor denominado Marca: TOYOTA SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6/T 7A, Modelo 2021, Motor: 1GD-5015131, Dominio AE971XB y presenta documentación

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo 2.024 que concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO
  DÍAZ, RAÚL ANTONIO 14.926.555 TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2018 AE971XB

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.373/24

Ratificar en todos sus términos la Resolución N° 2024-0322 del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) – Expurgo de documentación

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 758/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 294/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante nota N° 758/24 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución N° 2024-0322 del D.E.M, para su ratificación.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 2024-0322 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), expurgo de documentación.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

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