Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.392/24

Modificar el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.277/24 de Exención impositiva a Veterano de Malvinas

VISTO:      

            La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18 y N° 2.072/22; la Nota N° 833/24 del HCD; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 355/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.072/22, se modifica el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.

                                   Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.277/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas al SR. MIATELLO, GUSTAVO MARIO, D.N.I N° 10.826.789, sobre el automotor identificado como: Ford Ranger, Dominio AC185EJ.

                                   Que, mediante Nota N° 833/24, el SR. MIATELLO, GUSTAVO MARIO, D.N.I N° 10.826.789, solicita cambio de automotor identificado como: Ford, Dominio: AG800ZF, Modelo: Ranger DC xls 3.0L V6 4×4 10at D.

                                    Que, mediante Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 355/24 del Honorable Concejo Deliberante, se ha determinado otorgar el beneficio solicitado.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.277/24 de Exención impositiva por Veterano de Malvinas el cual quedará redactado de la siguiente manera:

OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 31 de enero del 2.024 que en concepto de impuesto automotor recae en la persona y automotor siguiente:

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO
MIATELLO GUSTAVO MARIO 10.826.789 FORD RANGER AG800ZF

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.391/24

Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Escuela N° 705 para la realización de Pasantías Estudiantiles

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 855/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 346/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante nota N° 855/24 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Convenio pasantías, para su tratamiento y ratificación correspondiente.

                                   Que, el Convenio fue rubricado el entre la Escuela Provincial N° 705, CUIL N° 26-004650-0, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, representado por el Director profesor, Poza, Roberto Daniel, D.N.I N° 25.975.322, con domicilio legal en la Calle 16 de Octubre N° 494 de la ciudad de Trevelin y la Municipalidad de Trevelin CUIL N° 30-99909312-0, representada por intendente Sr. Ingram, Héctor, D.N.I N° 22.525.081, con domicilio legal en Av. Raúl Ricardo Alfonsín y Holdich de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Escuela N° 705 para la realización de Pasantías Estudiantiles, ingresada por nota N° 855/24 el día 10 de septiembre de 2.024 al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

HOJA 1/4 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Escuela N° 705 para la realización de Pasantías Estudiantiles

HOJA 2/4 – ANEXO I

HOJA 3/4 – ANEXO I

HOJA 4/4 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.390/24

Ratificar en todos sus términos el Acuerdo Extrajudicial rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el SR. SILVA, DAVID FABIAN

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 813/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; el Expediente N° OP26/23 del HCD; y el Despacho de Obras Publicas N° 329/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante nota N° 813/24 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Acuerdo Extrajudicial rubricado el 29 de agosto del 2.024 entre el Poder Ejecutivo Municipal representado por el intendente de Trevelin SR. INGRAM, HÉCTOR RICARDO, D.N.I N° 22.525.081 y el SR. SILVA, DAVID FABIÁN, D.N.I N° 17.869.184, para su ratificación.

                                   Que, Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, luego de evaluar la documentación vinculada considera que este acuerdo es la mejor resolución al conflicto prexistente y representa un beneficio para la corporación municipal.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo Extrajudicial rubricado el 29 de agosto del 2.024 entre el intendente de la Municipalidad de Trevelin SR. INGRAM, HÉCTOR RICARDO, D.N.I N° 22.525.081 y el SR. SILVA, DAVID FABIÁN, D.N.I N° 17.869.184, que como, ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

HOJA 1/2 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos el Acuerdo Extrajudicial rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el SR. SILVA, DAVID FABIAN

HOJA 2/2 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.389/24

Aprobar Concurso de jardines de Trevelin

VISTO:                                                                                                        

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 866/10, 1.603/18 y 1.688/219; las Resoluciones N° 15/17, 23/17, 33/17 y 40/27 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin; las Notas N° 856/24 y N° 859/24 ingresadas al HCD; el Despacho de Comisión de Turismo N° 339/24; y el Acta N° 12/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del HCD; Y

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante las Ordenanzas N° 866/10, 1.603/18 y 1.688/19, se otorgan bonificaciones impositivas sobre inmobiliario urbano a raíz de los Concursos de Jardines.

                                               Que, mediante Resolución N° 15/17, N° 23/17, N° 33/17 y N° 40/24, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin resuelve realizar el Concurso de Jardines en la Zona Urbana de Trevelin, y otorgar exenciones impositivas por inmueble a los premiados del concurso.

                                               Que, mediante las Notas las Notas N° 856/24 y N° 859/24 del HCD, las áreas de Hacienda y turismo de la Municipalidad de Trevelin aportan su visión al respecto del Concurso de embellecimiento de jardines.

                                               Que, de acuerdo a los criterios utilizados en los instrumentos de referencia, es imperante reanudar para el presente periodo la realización del Concurso de Jardines, debido a que es necesario incentivar y premiar a los ciudadanos en el cuidado de sus jardines.

                                               Que, Trevelin ha crecido de forma exponencial en sus ofertas de alojamiento servicios turísticos, razón por la cual desde el sector público se deben buscar todas las herramientas para poder acompañar el proceso de embellecimiento a fin de incentivar que, como pueblo, seamos un destino aún más atractivo.

                                               Que, el Concurso de Jardines fue una actividad muy valorada por la sociedad, incentivando el trabajo de mejoramiento de frentes y jardines a cada vecino y vecina.

                                               Que, el presente concurso será realizado de cara al inicio de la temporada de tulipanes y se extenderá durante el mes de noviembre, culminando con la premiación durante el 25 de noviembre, Día de la Llegada de Los Rifleros.

                                               Que, además del inicio de temporada turística que comenzará con la temporada de tulipanes, tendremos en nuestra localidad la visita de la Convención BRAZTOA, Asociación Brasilera de Operadores de Turismo, promovida por el Ministerio de Turismo de la Provincia de Chubut y privados, a través de la agencia IMPROTUR, razón que suma la necesidad de embellecer cada rincón de nuestra localidad, dada la relevancia y oportunidad de sumar un segmento de turismo emisivo tan importante como lo es el público brasilero.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente Ordenanza.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46:

ORDENANZA

Artículo 1°: REALIZAR el CONCURSO DE JARDINES DE TREVELIN, a través del reglamento que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ente Mixto de Turismo y los medios de comunicación locales, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA1/2 – ANEXO I

REGLAMENTO CONCURSO DE EMBELLECIMIENTO DE JARDINES DE TREVELIN

Descripción general y alcances del concurso:

Con el objetivo de potenciar la estética urbana del Municipio de Trevelin y sensibilizar sobre el cultivo y cuidado de los jardines por parte de vecinos, el Municipio de Trevelin y sus parajes y el Ente Mixto de Turismo de Trevelin, en el marco del desarrollo de la convención BRAZTOA, convocan a un concurso que se regirá de acuerdo a las siguientes bases:

  1. Podrán participar todas aquellas personas cuyas propiedades o alquileres se encuentren dentro del ejido de la ciudad y posean frente a la vía pública, ya sea público (espacio entre la vereda y la calle), privado o ambos.

2.El período de inscripción para participar inicia el 21 de septiembre hasta el día 30 de septiembre. Los concursantes deberán inscribirse en las oficinas de la Secretaría de Turismo o a través del correo electrónico info@trevelin.tur.ar, presentando la siguiente información: Nombre y apellido, DNI, teléfono, correo electrónico, domicilio, titularidad del inmueble (si correspondiere), denominación del comercio.

3.El concurso finalizará el día 21 de noviembre.

4.Los jardines participantes serán señalizados para indicar que son concursantes y la entrega de premios se realizará el día 25 de noviembre, en el marco del acto del Día de la Llegada de Los Rifleros.

5.La Secretaria de Turismo y la Subsecretaría de Espacios Verdes serán las áreas organizadoras del concurso, quienes seleccionarán a los miembros del jurado, que estará compuesto por tres personas con conocimientos en diseño de jardines. Cualquier eventualidad que no esté contemplada en este reglamento, será resuelta por las áreas municipales antes mencionadas.

6.Se tendrá en cuenta la utilización de elementos artificiales y reciclados (macetas, piedras, estatuas, entre otros), la creatividad y originalidad; y se prestará especial atención a los espacios que incorporan plantas nativas, junto al diseño y armonía del área verde, combinación de volumen y color de la composición ornamental, cuidado de las macetas y su adecuación al entorno donde se ubiquen, elaboración artesanal del área verde, permanencia en el tiempo y originalidad.

7.A los fines de la participación, se establecen tres categorías:

*Categoría A: Residencial. Viviendas particulares.

*Categoría B: Comercios.

*Categoría C: Prestadores Turísticos.

8.Premiación: Se otorgarán premios para los 3 primeros lugares de cada categoría y menciones para todos los participantes. Los ganadores de cada categoría se harán acreedores de los siguientes premios:

HOJA 2/2 – ANEXO I

CATEGORÍA A.

  • 1er premio: Bonificación del 50% del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente al período fiscal 2025 y un (1) premio otorgado por el Ente Mixto de Turismo de Trevelin. 
  • 2do premio: Bulbos de Tulipanes y plantines.

3er premio: Premio aportado por el Ente Mixto de Turismo de Trevelin a definir.

CATEGORÍA B.

  • 1er premio: Bonificación del 50% del sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) correspondiente al período fiscal 2025 y un (1) premio otorgado por el Ente Mixto de Turismo de Trevelin. 

3er premio: Premio aportado por el Ente Mixto de Turismo de Trevelin a definir.

CATEGORÍA C.

  • 1er premio: Bonificación del 50% del sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) correspondiente al período fiscal 2025 y un (1) premio otorgado por el Ente Mixto de Turismo de Trevelin. 
  • 2do premio: Bulbos de Tulipanes y plantines. 

3er premio: Premio aportado por el Ente Mixto de Turismo de Trevelin a definir.

9.Para hacerse acreedor del 1° puesto de los premios citados los concursantes deberán ser contribuyentes del Municipio de Trevelin y no contar con deuda Municipal.

ORDENANZA N° 2.388/24

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta al lado mínimo para la Parcela 3, Manzana 54, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – Georgina S. Almeida

VISTO:     

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 805/24 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 331/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                   Que, mediante Nota de Ingreso N° 805/24 del HCD, la SRA. GEORGINA S. ALMEIDA, DNI: N° 28.233.884, solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Titulo II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3 Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1 en lo que respecta al lado mínimo, para el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 54, Parcela 3, solicitando se apruebe un lado de 11 metros, para la Parcela B, dado que es la mejor solución para la invasión existente en dicha parcela.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.340/2.024.

Artículo 2°: EXEPTUAR a la Parcela 3, Manzana 54, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Titulo II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3 Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1 en lo que respecta al lado mínimo, según Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, aprobando un lado de 11 metros, para la Parcela B.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.387/24

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la dotación de infraestructura de servicios a los meros fines de escrituración para las Parcela 35 y 36, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 – Guereña, Álvaro

VISTO:      

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 773/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Expediente N° OP – 12/23 y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 330/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, el ANEXO I de la Ordenanza N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, establece queen todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de cloacas por red.

                                   Que, mediante Nota N° 773/24 del HCD, el SR. GUEREÑA, ÁLVARO, D.N.I N°: 21.518.031, solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, en lo que respecta a la conexión de cloaca por red a los meros fines de escrituración, sobre los inmueble identificados catastralmente como: Parcela 35, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 y Parcela 36, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.                                

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 35, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 y Parcela 36, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 de lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, en lo que respecta al Servicio de Infraestructura de Cloaca por Red, a los meros fines de escrituración.

Artículo 2°: ESTABLECER que el propietario del mencionado inmueble queda obligado a realizar las conexiones referentes a la Red Cloacal correspondientes al inmueble, garantizando una futura conexión a la Red Cloacal Central, cuando ésta se encuentre próxima al Parcelamiento.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento e implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.386/24

Imponer el nombre “Beatriz, Miguel” a la plazoleta ubicada en Fortín Refugio, entre Brown y Calafate

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.250/14; la Nota N° 563/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 332/24; Y

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                            Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria, permitiendo fijar Tasas y Contribuciones.

                            Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.

                                   Que, mediante nota N° 563/24 del HCD, solicitan imposición de nombre “Zunilda Beatriz, Miguel” a espacio público de Trevelin.

                                   Que, la Sra. Zunilda Beatriz Miguel, tiene el registro de ingreso femenino a un cuartel de Bombero de la Provincia del Chubut.

                                   Que, el 1 febrero del año 1.987 ingresó al Cuartel de Bomberos de Trevelin y fue la primera mujer en cumplir los 25 años de servicio como bombera voluntaria, culminando la carrera Sub oficial mayor y primer mujer en pensionarse como bombera voluntaria.

                                   Que, la Sra. Zunilda Beatriz, Miguel, se desempeñó como enfermera en el Hospital de Trevelin desde el 02/01/1980.

                                   Que, la Sra. Zunilda Beatriz Miguel, cumplió el rol de Concejal de Trevelin durante los periodos 1991-1995 y 1999-2003.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Beatriz, Miguel” a la plazoleta ubicada en Fortín Refugio, entre Brown y Calafate de la localidad de Trevelin.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito, a los familiares de la Sra. Beatriz, Miguel y al Cuartel de Bomberos Voluntario de Trevelin para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.385/24

Modificar el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1.996/22 “Servicio Público de Remis”

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.996/22; la Nota N° 731/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 316/24; Y

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                            Que, mediante Ordenanza N° 1.996/22 se aprueba la modificación de la Ordenanza N° 1.118/13 “Servicio público de Remis”.

                                   Que, mediante nota N° 731/24 del HCD, le solicita que se disponga las medidas que considere razonable oportuna y conveniente, según facultades de la Ley se trate la modificación solicitada a la Ordenanza N° 1.996/22, “Modificación Ordenanza N° 1.118/13 Servicio público de Remis”.                                

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 5° de N° 1.996/22 “Servicio público de Remis”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La Autoridad de Aplicación, en la habilitación de Agencias de Remises, podrá habilitar hasta un máximo de 4 (cuatro) agencias de remises, no pudiendo exceder el numero de 15 (quince) vehículos por agencia”.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.384/24

Otorgar Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.090/22; las Notas N° 195/24, N° 803/24, N° 806/24 y N° 826/24; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 279/24, N° 282/24 y N° 319/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                   Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).                 

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.   

                                Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.166/23 se aprobó Condonación de Deuda Impositiva Municipal y Renovación de Exención impositiva por Discapacidad al SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660.

                                   Que, mediante Nota N° 581/23, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa Certificado Único de Discapacidad.

                                   Que, mediante Nota N° 195/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa documentación para condonación de deuda impositiva y renovación del beneficio por Discapacidad.

                                   Que, mediante Nota N° 806/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa Certificado de Supervivencia.

                                   Que, mediante Nota N° 803/24, la SRA. MUÑOZ, OTILIA CLARISA, D.N.I N° 23.382.337, solicita exención impositiva de automotor por discapacidad a beneficio de JONES, BRENDA AIMARA D.N.I: N° 47.855.890, sobre el automotor identificado como: TOYOTA ETIOS X 1.5 6M/T, Modelo; 2021, Motor; 2NR4511637, Dominio; AE678AC y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 705/24, la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.982, solicita beneficio de exención de impuestos inmobiliario por discapacidad y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 826/24, ingresa libre de Deuda del inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38. Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 2, Parcela 3 a nombre de la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.982.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR, deuda impositiva en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO I.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor   e inmueble que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO II y ANEXO III.

Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO ICondonar deuda Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 31 de julio de 2.023 y hasta el 6/2024, fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
RABE, GUILLERMO ABEL 8.708.660 RABE, GUILLERMO ABEL VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 AC538MT 22/06/18 06/24

ANEXO IIOtorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 27 de agosto de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
JONES, BRENDA AIMARA 47.855.890 JONES, MARIO ANGEL TOYOTA ETIOS X 1.5 6M/T AE678AC 2/6/23 06/28

ANEXO IIIOtorgar Exención Impositiva de Inmueble por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 30 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N° NOMENCLATURA CASTASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
SIFUENTES, ROSA IRMA 13.400.982 38-1-2-2-3 3/5/24 04/2039



ORDENANZA N° 2.383/24

Ratificar en todos sus términos el Convenio N° 1.903 celebrado entre Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Administración de Vialidad Provincial para la provisión de adoquines de hormigón

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 830/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 333/24; Y

CONSIDERANDO:

                                          Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo N°30, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante Nota N° 830/24 del HCD, la secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin eleva el Convenio N° 1.903 para la provisión de 393.640 adoquines de hormigón los cuales cubren una totalidad de 9.841 m2, celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Administración de Vialidad Provincial para conocimiento y efectos pertinentes, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente

                                         Que, el Convenio N° 1.903, rubricado el 28 de agosto del año 2.024 entre el Intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram y el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Cdor. Hernán Jesús Tortola, tiene como objetivo proveer de adoquines de hormigón por parte de la planta de adoquines de la Administración de Vialidad Provincial a la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes para la pavimentación de las calles citadas en el ANEXO I de la presente.

                                        Que, corresponde a este Cuerpo Legislativo ratificar en todos sus términos el Convenio, rubricado el 28 de agosto de 2.024.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.                             

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio N° 1.903, celebrado el 28 de agosto del año 2.024 entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Administración de Vialidad Provincial de la Provincia del Chubut para la provisión de adoquines de hormigón el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a las autoridades de la Administración de Vialidad Provincial, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/8ANEXO I

HOJA 2/8ANEXO I

HOJA 3/8ANEXO I

HOJA 4/8ANEXO I

HOJA 5/8ANEXO I

HOJA 6/8ANEXO I

HOJA 7/8ANEXO I

HOJA 8/8ANEXO I

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